El asambleísta nacional por esta organización política, Sergio Maniguary, recordó que el numeral 4 del artículo 234 de la Constitución Política del Estado y el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia establecen que para cumplir funciones públicas no se debe tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
En ese sentido, una de las interrogantes es si la autoridad recientemente designada cumplió con todos los requisitos al momento de su incorporación como Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Pando.
Otra de las preguntas es: ¿Qué cargos ocupó anteriormente en el Órgano Judicial y en qué gestiones? La presidenta del Consejo de la Magistratura debe respaldar su respuesta con copias de memorándums o contratos con los que fue vinculado al Órgano Judicial y también debe enviar una hoja de vida en la que se acredite la experiencia.
“Informe qué acciones tendría que asumir el Consejo de la Magistratura en caso de comprobarse negligencia funcionaria en la incorporación irregular en el cargo de Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Pando”, se lee en otra de las consultas enviadas a la consejera Meneses.
También, la autoridad debe responder sobre los montos de salarios, viáticos y otras asignaciones que se cancelaron hasta la fecha al Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Pando, esto con el fin de cuantificar la posible afectación al Estado e identificar a los responsables.
La PIE de ocho preguntas debe ser respondida por consejera Meneses en un plazo de 10 días, tal como establece el artículo 137 del Reglamento General de la Cámara de Diputados.