La jornada laboral en este periodo será en horario discontinuo de lunes a viernes, desde las 09:00 a 12:30 y de 14:30 a 19:00.
El objetivo de la medida es “prevenir enfermedades estacionales respiratorias para proteger, precautelar la salud y bienestar de las servidoras y los servidores públicos y de las trabajadoras y los trabajadores, durante la temporada de temperaturas bajas”, según el documento publicado por la Gaceta Oficial.
“La aplicación del horario de invierno establecido en el Parágrafo precedente, debe ser coordinado y supervisado por las unidades de recursos humanos en el sector público; en el sector privado, el horario de invierno deberá ser adecuado a sus modalidades y horarios de trabajo con la instancia responsable de recursos humanos u oficinas de personal”, agrega la norma.
El Decreto permite que el horario de invierno laboral podrá extenderse con base a los informes emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, el cual será comunicado a través de instructivos emitidos por el Ministerio de Trabajo. (Erbol)