La determinación del Gobierno de viabilizar el doble aguinaldo para la presente gestión fue calificada de confiscatoria, puesto que el mismo afectará las utilidades de las empresas, cuando el artículo 49 de la Constitución regula las primas sobre las utilidades, bonos u otros sistemas de participación en las ganancias de las unidades productivas legalmente constituidas. Estas apreciaciones fueron señaladas por separado por el economista Franz Rafael Barrios y el abogado laboralista, Christian Amestegui.
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