La autoridad explicó, en una entrevista televisiva, que sí un contribuyente debe pagar 100 mil bolivianos por el IGF “y no lo hace, luego pagará con la multa 300 mil bolivianos, es decir, 200 mil de multa”.
“Impuestos Nacionales ejercerá la facultad que tiene de investigar y fiscalizar, para determinar quiénes son las personas que no están inscribiéndose en la Administración Tributaria, para que nosotros activemos las fiscalizaciones y estas personas, luego, paguen el impuesto”, señaló.
El Artículo 15 de la Ley 1357 sobre el IGF dispone una “multa equivalente al 200% del tributo omitido” para los contribuyentes pasivos del Impuesto a las Grandes Fortunas que omitan el pago de este tributo.
Además, en la etapa de ejecución tributaria perderán el carácter reservado de la información, “pudiendo la Administración Tributaria requerir el pago de la deuda tributaria mediante publicación efectuada por cualquier medio de comunicación”.
“Si no se registran y no pagan el impuesto, la ley es sumamente clara y taxativa —recalcó Cazón—así que yo invito a las personas naturales, que tienen un patrimonio superior a los Bs30 millones, a que se registren en el SIN”.
Según la autoridad, se prevé cobrar el IGF a 152 personas naturales, con una recaudación superior a 100 millones de bolivianos.
Para los economistas la recaudación no es significativa puesto que más ingresos se obtendría si se modificaran algunas normas para atraer inversión privada y se generaría más empleo, pero el establecimiento de nuevos impuestos sólo deja incertidumbre en la actividad económica nacional.
LOS PLAZOS
De acuerdo con la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000001, las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de Bs30 millones, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de marzo de cada año.
Mientras que las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero poseen en Bolivia una fortuna neta mayor de Bs30 millones, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.
MODO DE REGISTRO
Para registrase en el IGF, el contribuyente debe ingresar a la página web www.impuestos.gob.bo, “Oficina Virtual”, opción “Sistema Integrado de la Administración Tributaria” (SIAT) y después a “Registro Impuesto a las Grandes Fortunas”.
El SIN puso en vigencia el Formulario 330 de Inscripción o Registro en el IGF y el Formulario 022 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales Residentes y su Boleta de Pago 1022.
Además del Formulario 023 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales No Residentes y su Boleta de Pago 1023 y los Anexos Complementarios de la Declaración Jurada del IGF.
En el Formulario 330 de Inscripción o Registro el contribuyente debe anotar sus datos personales, número de Documento de Identidad (Cédula de Identidad, Pasaporte, Carnet de Extranjería, DNI u otros), número de teléfono válido y vigente, correo electrónico válido y vigente, información del cónyuge, padres e hijos, según corresponda.
Cazón consideró muy importante el registro de un correo electrónico, porque a través de esa vía la Administración Tributaria comunicará al contribuyente sobre sus actos administrativos y le proporcionará otra información fiscal pertinente.