“El virus (Covid-19) no se ha ido y necesitamos reforzar las medidas de bioseguridad para evitar la paralización laboral del país. El Ministerio de Trabajo emitió la Resolución Ministerial 695/20”, afirmó la autoridad.
La disposición regula la jornada laboral en la etapa de recuperación y preparación ante un eventual incremento de casos del Covid-19 y, al mismo tiempo, busca evitar aglomeraciones innecesarias con altos riesgos de contagios.
Teletrabajo
Dirigido, en particular, a las trabajadoras y trabajadores en situación de vulnerabilidad, es decir, mayores de 65 años, mujeres embarazadas y personas con patologías crónicas de base, dijo Navia.
Esta opción laboral goza de los mismos derechos y garantías de la relación laboral presencial y se aplica siempre y cuando la naturaleza del trabajo y las actividades de la función lo permitan.
Horario y Jornada
laboral
Se sujeta al horario continuo de ocho horas de trabajo de lunes a viernes y se aplica a los sectores público y privado en todo el territorio. Esta disposición está vigente entre el 1 de diciembre de 2020 al 15 de enero de 2021, explicó la ministra.
Si la jornada excede las ocho horas de trabajo, situación que se presenta frecuentemente en el sector privado, será considerado como horas extraordinarias.
Horario escalonado
en el sector público
La Resolución Ministerial 695/20, considera también la aplicación de horarios escalonados de ingreso y salida de las fuentes laborales.
“El ingreso y salida deben ser escalonados, divididos en grupos con intervalos de media hora de diferencia, con ingresos a partir de las 07.00 am”, añadió.
HORARIO ESCALONADO
EN EL SECTOR PRIVADO
Similar horario escalonado está definido para el sector privado, es decir, para las empresas y establecimientos laborales e instituciones privadas, excepto para las empresas que por la naturaleza de sus actividades mantengan jornadas especiales de trabajo.
“La modalidad la definen los empresarios y las instituciones públicas con sus trabajadoras y trabajadores de acuerdo a la capacidad productiva de la empresa y de acuerdo a la actividad de cada una de ellas y cumpliendo las ocho horas laborales”, explicó.
PROTOCOLOS DE
SEGURIDAD
Por último, la titular de Trabajo recordó que el sector público y privado tienen la obligación de cumplir con los lineamientos y protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud, en el DS 4404 que establece medidas de protección de salud, instrucciones para el Sistema Nacional de Salud, actividades económicas, jornada laboral y otras, para proteger la salud y la vida de la población ante la pandemia del Covid-19.