Esa disposición quedó establecida en la Carta Circular 669/221 del 14 de enero de 2021, referida al tratamiento de las operaciones de refinanciamiento y/o reprogramación de aquellos créditos que fueron diferidos durante el 2020, con la inclusión de un período de gracia de seis meses, durante el cual los prestatarios no tendrán que pagar ni capital ni intereses.
Esa normativa, de cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades financieras, tiene carácter universal, por cuanto favorece a todos los prestatarios de distintos sectores de la economía que fueron beneficiados con el diferimiento el año pasado.
Tanto en las operaciones de refinanciamiento, como en la reprogramación, el prestatario no pierde el beneficio del diferimiento de las cuotas de la gestión 2020; estas se trasladan a la parte final del nuevo plan de pagos, después de la última cuota, sin generar ningún tipo de interés o carga financiera adicional, señala el comunicado de la ASFI.
En el período de gracia, las entidades no podrán efectuar el cobro de intereses adicionales a los pactados.
Durante el tiempo que transcurra hasta que el prestatario firme la adenda a su contrato, ya sea para acceder a una reprogramación o refinanciamiento, se beneficia con un periodo de prórroga; en este lapso la entidad financiera no debe realizar cobros por ningún concepto al prestatario, no puede modificar el estado de su deuda ni su calificación. El período de prórroga no está incluido en los 6 meses del periodo de gracia.
Las entidades financieras no pueden condicionar el acceso al refinanciamiento o reprogramación, con el pago previo de intereses de las cuotas diferidas, de las primas de seguros, ni a cualquier otro pago. Tampoco podrán exigir otros requisitos adicionales a los establecidos en la norma.