Esa medida está vigente conforme a lo dispuesto por el inciso q) artículo 133, de la Ley General de Aduanas, que permite y determina que las importaciones de equipamiento médico, medicamentos, suministros, vacunas y todo insumo médico, puede importarse exento del pago de tributos aplicables a la importación.
En ese contexto, la Aduana Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 25870, ha establecido que el equipamiento médico, medicamentos, suministros, vacunas y todo insumo médico ingresen bajo la modalidad del Despacho Inmediato.
Esas mercancías estarán disponibles en pista de aterrizaje a objeto de garantizar y precautelar las condiciones de refrigeración y otras condiciones técnicas que deben cumplir dichas importaciones.
La Aduana Nacional realiza esta aclaración ya que algunos gobiernos municipales solicitaron la “exoneración de pagos de impuestos para la importación de estas vacunas y una Resolución Administrativa por parte de Aduana para que se permita la entrega de las vacunas en las pistas de aterrizaje”.
Es importante reiterar que la importación de medicamentos y vacunas están liberadas del pago de impuestos y las mercancías estarán disponibles en la pista de aterrizaje.
La Aduana Nacional facilita el ingreso de mercancías para combatir la covid-19, precautelando las condiciones requeridas para la manipulación de vacunas y medicamentos, así como el cumplimiento de las formalidades aduaneras.