La denuncia la hizo conocer el abogado constitucionalista Williams Bascopé, quien alertó que con esta resolución administrativa la UIF vulnera derechos constitucionales establecidos en el artículo 56 referido al derecho a la propiedad privada y el artículo 21 sobre el derecho a la intimidad, que tiene que ver con su hogar, su patrimonio, sus movimiento económicos.
“¿A quién definen como persona expuesta políticamente?, son aquellas personas que cumplan funciones públicas prominentes dentro del país en calidad de titulares, por ejemplo, de alto nivel de los argones del Estado, Tribunal Constitucional, Ministerio Público, militares y policías de alto rango, ejecutivos de alto nivel de empresas o cooperaciones estatales, dirigentes de partidos políticos importantes y otros que cumplen funciones prominentes y/o de toma de decisiones, definidos en las listas de la UIF”, señaló.
Entre estos ciudadanos “prominentes” dijo el jurista, que no excluye a periodista o generadores de opinión. Los notarios deben reportar a la UIF trimestralmente su base de datos actualizado de los clientes políticamente expuestos hasta el 20 de cada mes.
El presente instructivo se aplica a: notarias y notarios de fe pública que ejercen el servicio notarial en el territorio nacional y b) servidores públicos de las oficinas consulares dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores que ejercen el servicio notarial.
ACCIÓN DE HÁBEAS DATA
Ante esta resolución que va en contra de la Constitución, el constitucionalista recomendó presentar una acción constitucional de acción de privacidad, conocida como hábeas data. “Se la puede plantear este recurso. ¿Por qué están clasificando a las personas con esta categoría?”, cuestionó.
El hábeas data es una acción jurisdiccional propia del derecho, normalmente constitucional, que confirma el derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada.
“El Estado tiene derecho de vigilar pero no es un Estado policial que se meta a la intimidad del ciudadano y al patrimonio con el argumento de lucha contra lo ilícito, eso no es un Estado de carácter constitucional, es un Estado de carácter fascista sindical”, aseveró.
ETAPA DE IDENTIFICACIÓN
Y VERIFICACIÓN
La resolución administrativa de la UIF establece para la etapa de identificación, que el sujeto obligado debe solicitar la información que permita determinar la identidad de un cliente, su personal dependiente y/o beneficiario final, ya sea persona natural o jurídica.
En la etapa de verificación el sujeto obligado debe verificar la información proporcionada por su personal dependiente y de sus clientes, con documentos, datos o información. Asimismo, debe tomar las mismas medidas para verificar la identidad del beneficiario final.
Por su parte, el sujeto obligado aplicará la debida diligencia examinando los actos o acciones realizadas durante la prestación del servicio notarial, con el fin de asegurar que los mismos, sean consistentes o compatibles con el conocimiento que tiene sobre el cliente, beneficiario final, personal dependiente, actividad societaria, incluido el origen de los fondos para realizar la compra-venta o para inversión y garantizar que los documentos, datos e información que se disponga sean veraces.
El Funcionario Responsable debe guardar confidencialidad y reserva del reporte de operaciones sospechosas (ROS) y de la documentación relacionada, permitiendo el acceso irrestricto a la UIF en el marco de sus atribuciones.
El funcionario responsable no podrá poner en conocimiento del cliente ni de persona alguna, el hecho de que está entregando a la UIF el reporte de la operación sospechosa e información relacionada, bajo responsabilidad. Funte Brujuladigital.