En este sentido, la solicitud de información a Derechos Reales sobre personas naturales que registren más de 10 bienes inmuebles al 31 de diciembre del 2020, se enmarca estrictamente en el marco de la investigación fiscal para determinar quiénes aún no cumplieron con la obligación de pagar el IGF.
Por tanto, cualquier investigación en el marco del IGF se encuentra debidamente respalda por la ley antes mencionada y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 4436; que en su Artículo 10 dispone acciones para que la Administración Tributaria pueda observar de oficio los valores declarados por el contribuyente, en el ejercicio de sus facultades de investigación, control, verificación y fiscalización.
En este mismo lineamiento, el Artículo 66 (Facultades Específicas) y el Artículo 100 (Ejercicio de la Facultad) del Código Tributario Boliviano (CTB) facultan también al SIN a ejercer dichas atribuciones, en estricto apego a la normativa tributaria vigente.
Es conveniente recordar que la Administración Tributaria informó con oportunidad que el Artículo 15 de la Ley 1357 dispone una “multa equivalente al 200% del tributo omitido” para los contribuyentes pasivos del IGF que omitan el pago de este tributo en los plazos establecidos.
La recaudación del IGF alcanzó hasta el 31 de mayo de este año a Bs 240.143.432; mientras que el número de contribuyentes inscritos en este nuevo régimen llegó a 206 personas naturales que tienen un patrimonio neto superior a Bs30.000.000.
El Estado Plurinacional invierte estos recursos en áreas como la salud, la educación, la construcción de caminos, puentes, infraestructura productiva y otras obras que benefician a todos los bolivianos.