El proyecto de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción afecta a la seguridad jurídica, la libertad de asociación e incrementa los puntos del riesgo país; en consecuencia provoca una disminución en la inversión nacional y extranjera, advirtió el presidente de la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC), Luis Laredo.
“La FEPC apoya toda iniciativa que incremente los mecanismos para combatir la corrupción, el contrabando y la informalidad. Sin embargo, advierte que el proyecto de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción vulnera los principios establecidos en el Código Penal, al pretender incorporar la figura de responsabilidad penal a las personas jurídicas privadas, delitos que son rigurosamente personalísimos”, explicó Laredo.
Asimismo, precisó que el sector formalmente establecido de Cochabamba, ve con profunda preocupación el artículo 5 bis del mencionado proyecto, que considera la responsabilidad de la persona jurídica siempre que los ilícitos penales de corrupción hayan sido cometidos por sus órganos o representantes, individuales o colectivos, que tienen a su cargo la toma de decisiones o facultades de dirección, organización, administración, gestión y control dentro de la misma.
Añadió que al dirigirse la responsabilidad penal contra todo el órgano de autoridades responsables de la persona jurídica, se está haciendo corresponsables a todos los personeros legales de las empresas, sin delimitar su supuesta participación en el hecho delictivo.
“Este es un acto abusivo e ilegal, pues el proceso penal sanciona al culpable en función a su participación efectiva en el hecho ilícito, una sanción diferenciada según la participación y culpabilidad para autores, cómplices y encubridores”, sostuvo.
El parágrafo II del artículo 5 bis señala que la responsabilidad de la persona jurídica procederá siempre que los ilícitos penales de corrupción y vinculados sean cometidos por algunos de los sujetos que se enumeran.
Mientras tanto, el artículo 26 bis establece que las personas jurídicas que hayan incurrido en delitos de corrupción o vinculados, serán susceptibles a perder su personalidad Jurídica, percibir sanciones económicas y prohibitivas como la suspensión de actividades.
“Consideramos estas sanciones como duras, sin embargo, apartándose de los principios de legalidad, el mismo artículo 26 bis en su parágrafo II, señala que no se aplicarán a las personas Jurídicas que presten una función pública, que desarrollen una actividad de interés público o empresas públicas mixtas, cuya interrupción pueda causar daños serios a la población, ni a aquéllas que produzcan bienes o presten servicios que, por la aplicación de dichas sanciones, podrían generar graves consecuencias sociales y económicas, como si la aplicabilidad de estas medidas no fuere a provocar el mismo efecto lapidario sobre las personas jurídicas privadas”, afirmó Laredo.
Multas
Por otro lado, calificó como lapidarias a las multas, porque se aplicarían sobre la utilidad bruta de la empresa, tomándose la atribución de aplicar la misma sobre el patrimonio neto declarado por la empresa, en caso de no existir utilidad bruta.
“Bolivia necesita fortalecer la lucha contra la corrupción, pero con normativas que consideren una justicia imparcial, división de poderes, respeto a las instituciones, proporcionalidad, evitar las compras directas, créditos que obligan a comprar a un solo país, e impulsar la creación de una organización privada que revise precios”, sostuvo.
Agregó que “para que siga fluyendo la inversión extranjera y nacional en Bolivia, el empresariado requiere de incentivos para fomentar la inversión en el país y no de castigos que merman el potencial de inversión”.