El artículo cinco del Decreto Supremo 26688 señala que “para efectuar las contrataciones especializadas en el extranjero, las instituciones públicas elaborarán su Reglamento Específico que contendrá las modalidades, procedimientos, plazos, criterios de evaluación y demás características de los procesos de contratación que realicen, velando por la competitividad, eficiencia y transparencia de los mismos”.
En conferencia de prensa, el Ministro explicó que se realizó la contratación de dos servicios en el extranjero que no requieren RUPE, “no es ninguna exigencia que se presente el RUPE porque no está en el marco del Decreto Supremo 181, está en el marco de la 26688”.
En ese contexto, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, enmarcado en el decreto 26688 y su Reglamentación Interna para contrataciones en el mercado extranjero, realizó las contrataciones referidas considerando la presentación de la documentación con el apostillado correspondiente.
De esa manera la autoridad aseguró que no se incumplió ninguna norma.