La nueva Ley de Estadísticas Oficiales del Estado instituye un régimen sancionatorio y multas contra empresas y entidades públicas y privadas públicas que no proporcionen al Instituto Nacional de Estadística (INE) información gratis y oportuna que recolectan como parte de sus atribuciones y obligaciones institucionales.
En ese marco, la normativa sancionada por la Asamblea Legislativa confirma al INE como entidad encargada de la producción y difusión de estadísticas oficiales y de autorizar y certificar a otras entidades que producen estadísticas de las entidades públicas.
También otorga al INE poderes de acceder a los datos registrados por las entidades públicas o privadas, o mixtas, incluidas las entidades territoriales autónomas, organizaciones sociales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), fundaciones, entidades civiles sin fines de lucro, entidades religiosas y de creencias espirituales, organismos internacionales, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional.
A partir de su vigencia, toda persona natural o jurídica pública, organismos internacionales, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional, adquieren la calidad de “informante” con obligación de proporcionar información.
La ley crea un capítulo específico sobre multas equivalentes a 7.200 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) en caso de que algún “informante” no atienda la solicitud del INE y también se faculta al Ejecutivo a fijar otro tipo de sanciones mediante Decreto Supremo reglamentario.
Se aclara que las agencias de cooperación, otros sujetos de derecho internacional y las personas naturales no están alcanzados por el régimen sancionatorio.
Advierte también que las empresas privadas que no respondan a requerimientos del INE no podrán renovar su matrícula ante el Registro de Comercio.
En el caso de las ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, para solicitar la autorización de exención del gravamen arancelario ante el Ministerio de Economía, deberán presentar la certificación digital o impresa del INE demostrando que no tiene pendiente la entrega de información.
La ley aclara que la información proporcionada por las entidades será manejada bajo la categoría de “secreto estadístico” y no podrá ser revelada en forma individual y solo podrá ser publicada de forma anonimizada. Asimismo, no podrá ser utilizada con propósitos tributarios, judiciales, administrativos o policiales, aunque medie orden administrativa o judicial.
Las sanciones se aplican a simple resolución administrativa del director ejecutivo y pueden ser impugnados en el marco de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo.
La nueva Ley de Estadísticas Oficiales toma como base el antiguo Decreto Ley del Sistema Nacional de Información Estadística N° 14100 de 5 de noviembre de 1976, y dos decretos de Hugo Banzer y Gonzalo Sánchez de Lozada. Amplía las facultades y le otorgan al INE poderes coercitivos en la vía administrativa. (Erbol)