El ministro Montenegro enfatiza que entre los roles de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) están la apertura de un caso de investigación y, según el procedimiento, estos antecedentes se remiten al Ministerio Público, donde los fiscales inician las investigaciones respectivas.
A partir de grado de variación inusitado de movimiento económico en una persona y haya una denuncia formal recién ingresará a investigar la UIF, y no porque la entidad estatal haya determinado iniciar esta acción.
La ley establece líneas de acción en el marco de la normativa vigente para esta lucha, en apego y cumplimiento de los estándares internacionales como país asociado al Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), aclaró la autoridad.
El pleno de la Cámara de Senadores aprobó la madrugada del jueves el proyecto de Ley 108/2020-2021-CD de la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, la norma está a la espera de la promulgación. No obstante, legisladores de la oposición aseguran que la propuesta estaría otorgando atribuciones irrestrictas a la UIF.
“Nosotros usamos estándares internacionales, en todos los países del mundo las Unidades de Investigaciones Financieras tienen esas atribuciones normales. De hecho, la UIF en ningún caso va a poder escuchar las llamadas telefónicas, porque no se ha modificado el Código Penal ni la Constitución Política del Estado, se sigue resguardando la confidencialidad y la privacidad, por lo tanto, desmentimos a esos senadores”, recalcó.
También se descarta que el Gobierno nacional o la UIF vayan a perseguir a los informales, quienes deben tener claro que las investigaciones que realiza la UIF se dan a partir de un reporte de operación sospechosa hecha por un banco o entidad financiera, que puede encontrar movimientos extraños en las cuentas de algún agente económico; lo que procede es que la entidad financiera remita un reporte a la UIF, no es que la entidad pública actuará o iniciará una investigación a iniciativa propia.
“Lo que hace la UIF es simplemente abrir un caso de investigación y lo que procede es llevar esos antecedentes al Ministerio Público y serán los fiscales los que inicien el proceso de investigación judicial, por tanto, no se emitirá ningún dictamen ni enviará a la cárcel a ninguna persona. Entonces, la UIF en ningún caso tendrá un poder extralimitado ni tampoco va a perseguir a los informales (comerciantes), porque el hecho de que haya agentes económicos informales no significa que eso sea ilegal”, insistió el ministro Montenegro.
Marco normativo
En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, la UIF tiene como atribuciones investigar los casos en los que se presuma la comisión de delitos de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento al terrorismo y otros de su competencia; y realizar el análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir y detectar los delitos relacionados.
A tal efecto, puede solicitar información sobre actividades inusuales o sospechosas vinculadas a la Legitimación de Ganancias o Financiamiento del Terrorismo.