Los datos fueron informados al personal técnico de la empresa y de la Dirección General de Gestión Socioambiental.
El procedimiento se inicia cuando el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), a requerimiento de la empresa petrolera, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, categoriza el proyecto. Si este, por su complejidad y magnitud, alcanza el grado 1 y se sobrepone a comunidades indígenas o campesinas con derecho propietario colectivo, se realiza la respectiva Consulta y Participación con todas las comunidades campesinas y pueblos indígenas (según sea el caso) afectados por el proyecto, misma que está a cargo del MHE, como autoridad competente en un proceso de información y análisis que concluye en la firma de un Convenio de Validación entre la Autoridad Competente y los consultados, en el que se identifican los impactos negativos y positivos.
Es a partir de esta información que se realiza un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) y consiguiente negociación para llegar a un Acuerdo por Compensación Socio-ambiental entre la empresa titular del proyecto y la población consultada, instancia en que se acuerda un monto por compensación.
En el caso específico del Gasoducto Carrasco-Cochabamba (GCC) fueron las 61 comunidades campesinas del trópico cochabambino las afectadas por el trazo del mismo y otras 28 comunidades del Valle Alto.
Por otra parte, los técnicos del MHE explicaron que tanto los pueblos indígenas y originarios como las comunidades campesinas son sujetos de derecho respecto a la compensación socioambiental de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, la Constitución Política del Estado y la Ley de Hidrocarburos 3058.