El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realiza esas aclaraciones ante afirmaciones por parte de algunos “analistas” que señalan que el pago de los beneficios detallados, precedentemente produciría una descapitalización de recursos de los fondos del SIP y/o se efectuarían desinversiones de los aportes de los trabajadores.
Las fuentes de financiamiento establecidas en el proyecto normativo son: la disponibilidad acumulada (liquidez) que mantienen las AFP, los vencimientos de la cartera de inversiones y la recaudación mensual del SIP. Es importante recalcar que el MEFP efectuó un análisis técnico y legal sobre la devolución de aportes, el cual permitió garantizar un equilibrio financiero entre esta medida y las prestaciones en curso de pago del SIP (Pensión de Vejez, Pensión Solidaria de Vejez y Pensiones por Muerte e Invalidez), a objeto de no afectar el derecho adquirido de los asegurados que vienen percibiendo una pensión del SIP.
La solicitud de devolución de aportes que se vaya a realizar, una vez que sea promulgada la Ley y cuente con la reglamentación correspondiente, será una decisión voluntaria y de carácter personal, que deberá ser cuidadosamente analizada por cada asegurado a objeto de no perjudicarse a futuro cuando quiera beneficiarse de su jubilación.
Luego de un análisis efectuado por el Ministerio de Economía precautelando la sostenibilidad y el pago de los beneficios del Sistema Integral de Pensiones, el proyecto normativo establece las siguientes formas de devolución: Devolución parcial de hasta el 15 % para los asegurados con un monto menor o igual a 100.000 bolivianos en su Cuenta Personal Previsional (CPP), independientemente de su edad; devolución parcial de hasta 15 mil, para los asegurados con un monto mayor a 100.000 en su CPP, independientemente de su edad; y devolución total del 100% para los asegurados de 50 o más años que tengan un monto menor o igual a 10.000 en su CPP.