El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó que la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0002-15 establece que el operativo de control tributario es el despliegue que lleva a cabo la Administración Tributaria para desarrollar tareas de verificación y control en el domicilio tributario del sujeto pasivo, en las que participan servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el Servicio de Impuestos Nacionales.
Los operativos de control tributario son los siguientes: a) Operativos de control coercitivo: Tareas de verificación y control de cumplimiento de deberes formales con la aplicación de sanciones cuando corresponda; b) operativos de control formativo: Tareas de verificación y control que tienen por objeto brindar información sobre los deberes formales, obligaciones tributarias y la persuasión para su cumplimiento; y c) operativos de control móvil: Tareas de verificación y control basadas en la observación directa del desarrollo de la actividad económica del sujeto pasivo por un tiempo determinado, que tiene por objeto establecer presencia fiscal según la estrategia y planificación efectuada para el efecto.
En ese contexto, el viceministro de Lucha Contra el Contrabando, Daniel Vargas, informó que se continuará ejecutando operativos de lucha contra el contrabando, trabajando de manera conjunta con Impuestos Nacionales, Control Social, Senasag, Aduana Nacional, Fuerzas Armadas y otras dependencias del Estado. ABI