Mientras que las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero que poseen en Bolivia una fortuna neta mayor de 30 millones de bolivianos, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.
Según el Artículo 15 de la Ley 1357 del IGF, la multa por incumplir el pago del IGF es equivalente al 200 % del tributo omitido.
Hasta el 31 de diciembre de 2021, la Administración Tributaria recaudó por el IGF 240,8 millones de bolivianos y registró a 240 contribuyentes en esta nueva categoría tributaria.
Con el IGF, el Estado fortaleció su política de redistribución del ingreso y la reactivación de la economía, que se traduce en la construcción de infraestructura educativa, vial, hospitalaria y otras obras que benefician a todos los bolivianos, señala una nota de prensa del SIN.
Modalidades de pago
Los contribuyentes radicados en Bolivia pueden pagar el impuesto determinado en efectivo o mediante instrumentos electrónicos habilitados por la Administración Tributaria.
En cambio, de acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Supremo 4436, cuando se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a una cuenta habilitada para el efecto por el SIN.
Se considera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma continua o discontinua, en un año.
Exentos del IGF
De acuerdo con la Ley 1357, las sociedades comerciales, cooperativas, sociedades anónimas mixtas, empresas públicas, entre otras con personería jurídica, no pagan el IGF.
Tampoco están alcanzadas por este impuesto las personas naturales con una fortuna neta acumulada igual o menor de 30 millones, concluye el SIN.
Los economistas cuestionaron el nuevo impuesto, y más bien plantearon ampliar la base de contribuyentes y flexibilizar los requisitos para que los emprendimientos puedan formalizarse.