Jorge Lizárraga Torrico
Una vez conocido el informe de la Comisión de Interamericana de Derechos Humanos, No. 121/24 Peticiones 137-18, 432-18 y 2417-18 Informe de inadmisibilidad, muchos abogados decimos o intentamos que nos escuchen, pero al ser una profesión tan difusa y las posiciones siempre interpretativas, que no muchas veces responden al análisis e interés jurídico, sino político, lo que tendrá que ocurrir es esperar el pronunciamiento colegiado dentro el ámbito del derecho positivo, emanado de algún órgano del Estado que module lo ya señalado en relación con la reelección indefinida.
Es importante referirnos a que, sobre el tema en particular, tenemos un antecedente legal no menor, producto de una consulta popular vía referéndum, a través de la cual se consultó a todos los bolivianos y bolivianas mayores de edad en aquella fecha (21.02.16) si estábamos de acuerdo o no con reformar el Artículo 168 de la CPE y permitir la reelección indefinida del primer mandatario.
Ese referéndum arrojó como resultado no técnicamente un empate, lo que como si fuera un chiste se manifestó, sino que la mayoría del pueblo decidió de manera voluntaria como vinculante no reformar la Constitución Política y responder con un “NO” a la repostulación indefinida.
A pesar del pronunciamiento del soberano, por argucias y marañas legales, en el gobierno del ex mandatario Evo Morales, se presentó una acción de inconstitucionalidad abstracta, obteniendo así la Sentencia Constitucional emanada de oráculos de interpretación legal, fuera de serie, recapitulando hechos pasados dentro del marco constitucional boliviano anterior, revisando el reconocimiento de jurisprudencia internacional y un sinfín de alusiones que no tenían base jurídica sino política. Y fue a razón de dicha sentencia, la 084/2017, que se permitió dar un respiro de oportunidad al ex mandatario y desdecir lo decidido por el soberano y acogerse a lo que el máximo órgano de interpretación constitucional pudiera fallar, es decir a su favor.
Vanos fueron luchas y entredichos por parte de gran parte de la sociedad, quienes, atropellados en su decisión mayoritaria, exigían que el autoritarismo deje el poder en Bolivia. Merced a ese abuso del Estado de derecho, se exigió al ex mandatario que se marche del Gobierno, otra historia nació a partir de ello y las denuncias de fraude u otros. Aun así y retornado el fugado, insiste con sus lacayos para hacer valer sus intereses, no los del pueblo, haciendo valer su intención, no así la razón.
A pesar de la Sentencia constitucional 084/2017, que independientemente de quienes fueron los relatores y cómplices de su pronunciamiento, lo cierto es que dicha sentencia fue solventada, aclarada y por tal desahuciada, al haberse emitido la Sentencia constitucional 1010/2023, principalmente en lo referido a la repostulación continua o discontinua. Ver fs. 33 que textualmente resalta: “…Desde el criterio teleológico, tampoco se puede arribar a que de manera discontinua se puede ser elegido nuevamente, puesto que el fin del Constituyente es evitar de cualquier modo, la permanencia de un mandatario por más de diez años, porque esto equivaldría a que se apodere del aparato estatal de manera exclusiva, acudiendo a una serie de artilugios, generándose así dictadura de un solo partido político en el poder durante años, dado que desprenderse de los lazos del poder lleva tiempo. Entonces el mandatario que deja el poder después de diez años, se lleva consigo, un poder de fidelidad funcionaria que seguirá trabajando no sólo para la persona sino para el mismo partido que lo condujo a la presidencia. De ahí que no se produce el quiebre necesario que permita la elección de otra persona, que no sea la del candidato del mismo partido, hasta que llegue el líder del partido gobernante luego del período discontinuo, promoviéndose así, una dictadura camuflada en un sistema democrático”.
A pesar de lo anterior, la CIDH –en un fallo respecto a una demanda inadmitida contra el Estado boliviano– reconoce la sentencia 1010/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que, entre otros puntos, limita la reelección continua y discontinua en el país, lo que inhabilitaría a Morales.
Sobre el particular, la CIDH señala que la sentencia en cuestión “la 0084/2017” ya fue dejada sin efecto y, por tanto, la reelección indefinida ya no está vigente en el Estado boliviano y continúa: “En el presente caso, la CIDH toma nota de que el Tribunal Constitucional Plurinacional dejó sin efectos la sentencia objeto de las denuncias contenidas en el presente trámite, y que la alegada violación de los derechos políticos no se mantuvo en el tiempo, ni generó el daño concreto de permitir una reelección presidencial consecutiva”.
Asimismo, la Comisión señala que la controversia ya fue dirimida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que, como intérprete máximo de la Convención Americana para los Estados partes de la Organización de Estados Americanos, dictaminó que la reelección no es un derecho humano.
“Este dictamen es coincidente en lo fundamental con el objeto de los reclamos planteados por los peticionarios, y es contrario a la interpretación inicial externada por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia”, finaliza la CIDH.
Sobre el marco anterior, si bien el criterio es vinculante, no puede operar de facto, para lo cual aún persisten las amplias garantías para que conforme a derecho las instancias pertinentes hagan valer el pronunciamiento de la CIDH no de oficio sino a petición de parte, lo cual significa que el TSE en primera instancia y en caso de ocurrir la presentación de candidatura, debiera emitir un pronunciamiento al respecto sobre la base jurisprudencial ya señalada y en caso de considerar vulnerados sus derechos e intereses el peticionante, podrá recurrir al tribunal de amparo, quien en definitiva emitirá su criterio que luego será considerado para su fallo definitivo por el TCP.
Por lo que, si bien se ganó una importante batalla contra el autoritarismo y angurria de poder per se, también es evidente que la guerra concluirá cuando sean sentadas las sólidas bases legales y jurisprudenciales que en derecho deban cumplirse y acatarse. Aun así, esta es una opinión más, pero en el marco constitucional y jurisprudencial.
El autor es abogado.