Milton L. Lérida Aguirre
Antecedentes
Una vez más, el gobierno presenta a los bolivianos, y a los potosinos en especial, un contrato para “aprovechar” las salmueras, dicen, yacentes en los salares de los departamentos de Potosí y Oruro.
El contrato firmado el 12 de septiembre de 2024, entre la empresa china Hong Kong CBC Investment y el gobierno boliviano, a través de la empresa Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB), nada tiene de nuevo y menos significa un desarrollo industrial para Potosí.
El documento de refiere a un Contrato de Servicios para la Producción de Carbonato de Litio en el Salar de Uyuni, es decir, es un contrato de “servicio” y no de desarrollo integral a industrial de los recursos evaporíticos. La empresa china CBC construirá la planta basada en su tecnología, con su propio costo y riesgo, para producir carbonato de litio grado batería, mientras que YLB aportará con salmuera para producir carbonato de litio.
Por otro lado, el contrato fue firmado con base en una Convocatoria Internacional de Extracción Directa de Litio (EDL), que nadie conoce en Bolivia, ni se sabe sobre los términos de la misma.
Por estos antecedentes, el pueblo potosino tendrá que movilizarse nuevamente en defensa de los recursos naturales y luchar por una industrialización para no repetir la historia de ser simple y llanamente exportadores de materias primas.
Algunas observaciones
– Sobre las regalías mineras (RM). El contrato considera un 3% de RM (Art. 227), con base en la Ley de Minería y Metalurgia (LMM) de mayo de 2014.
– Sobre la sede de la empresa. Según el contrato, la sede será La Paz, donde ya se ha notariado y se han realizado los primeros trámites legales de reconocimiento de firmas.
– Sobre el género de contrato. Es un contrato de “servicio” y no de desarrollo y aprovechamiento integral e industrial de los recursos evaporíticos, según la definición hecha en el mismo contrato (Inciso hh).
– Sobre la duración del contrato. La duración es de 36 años, sin embargo, el contrato no asegura el final del mismo, porque al final del tercer año, por ejemplo, la empresa CBC puede abandonar el contrato.
– Sobre la transferencia de tecnología. Los chinos van a instalar la planta para producir carbonato de litio y luego se van, no les interesa la transferencia de tecnología.
– Sobre la redacción/elaboración del contrato. La redacción del contrato tiene muchas incongruencias, por ejemplo, señala que la RM se pagará al municipio y/o departamento, cuando la ley es clara en este tema (Art. 229 LMM). Por otro lado, “YLB retribuirá (o pagará) a CBC, por el servicio prestado, con carbonato de litio grado batería de pureza”, es decir, que se entregará materia prima a los chinos como medio de pago, sin embargo, no se especifica la cantidad, ni el lugar de entrega, etc.
– Sobre el desarrollo integral e industrial. No se menciona ni se habla del desarrollo industrial, sino simple y llanamente de un contrato de servicio.
– Sobre el carbonato de litio. El carbonato de litio es simplemente una MATERIA PRIMA y no un bien o producto terminado. Lo que Potosí quiere es generar una serie de productos y bienes derivados a partir del carbonato de litio, para que sean comercializados con un alto valor agregado y generar ingresos para Potosí.
Conclusiones principales
Primero.- Es un contrato de servicios para producir carbonato de litio simplemente.
Segundo.- Los chinos implementarán proyectos piloto de carbonato de litio (ver en 2.1, a) y no aseguran la instalación de una planta industrial que permita el aprovechamiento integral y el desarrollo industrial de los recursos evaporíticos.
Tercero.- Los potosinos estamos condenados a vivir en la miseria y la pobreza, porque sólo recibiremos un 3% de regalía minera, que nada significa, de acuerdo con el Art. 227 de Ley de Minería y Metalurgia.
Cuarto.- El contraro será administrado desde La Paz, nada que ver Potosí.
Quinto.- No hay transferencia de tecnología, por tanto, no hay desarrollo industrial.
El autor es economista y experto en temas sobre aguas del Silala y el litio.