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¿Indultar a Jeanine Añez? (Otra broma de mal gusto)

El Diario
Publicado Lunes, 27 de Enero de 2025.
¿Indultar a Jeanine Añez? (Otra broma de mal gusto)
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Augusto Vera Riveros

Hace algún tiempo, el exministro de Justicia y Transparencia Institucional manifestó que los procesos judiciales en la vía ordinaria que se le siguen a Jeanine Añez fueron instaurados por orden de Evo Morales, quien, como todos sabemos, cuando ejercía poder, estaba acostumbrado a “meterle nomás”, sin importarle las consecuencias de sus insensateces. Morales tenía el perfil de los dictadores: imperativo e iletrado, lo que provocó que el Estado boliviano perdiera muchos millones de dólares, porque Evo nunca tuvo más preocupación auténtica que por él mismo y los placeres que el poder le daba.
Claro que la confesión de Lima no significa que se haya develado absolutamente nada, solo se estableció oficialmente lo que todos (incluso sus verdugos) sabían: la injusticia que se comete contra la expresidenta, a quien corresponde juzgarla en juicio de responsabilidades.
Por eso resulta irracional la “magnánima” propuesta del exministro, al plantear un indulto para los tres más visibles privados de libertad (Añez, Camacho y Pumari), que son víctimas de un infamante sistema de justicia, cuya inacabable cadena de arbitrariedades se vio, en ya casi veinte años, atizada por jueces que no tienen más remedio que obedecer las órdenes de sus benefactores. Si no fuera así, nunca se habrían arrogado competencia en casos como los de Añez, para juzgarla sabiendo que sus actos son nulos, por ser usurpadores de funciones reservadas para tribunales extraordinarios.
Cualquier profesional del derecho sabe que el indulto es una medida de gracia de carácter excepcional, cuya finalidad es la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia ejecutoriada. Efectivamente, es el perdón concedido por quien está revestido de autoridad para ello. En nuestro sistema, es la CPE, que en su Art. 172, numeral 14, confiere al presidente del Estado esa facultad, con la aprobación de la ALP, dejando en claro que las disposiciones de menor rango, que son procedimentales de tal instituto, son, como muchas otras normas, violatorias de la Carta Magna.
Si por definición doctrinal el indulto es aplicable a los que tienen sentencia penal condenatoria, pero además ejecutoriada, el arrebato clementino de Iván Lima es inconducente, porque sobre ninguna de las tres personalidades pesa un fallo de esas características. Es simple, una decisión presidencial de indulto para los tres reclusos importaría una implícita condena para los beneficiarios de la medida, y esa facultad —la de condenar— está reservada únicamente para los jueces llamados por ley. Consiguientemente, indultarlos de esa manera significaría darles un estatus jurídico de reos rematados, pero, además, con la reserva del pago de todos los daños civiles ocasionados por los delitos que se les imputa, pero que no merecieron juzgamiento ni siquiera ilegal.
Y si doctrinalmente el indulto consiste en la extinción de la responsabilidad penal, se colige que lo que se perdona no es el delito, sino la pena resultante de su comisión. Sin embargo, ninguno de los tres encarcelados tiene una pena irrevisable; entonces ¿qué es lo que el presidente indultaría? Pero eso no es todo, un indulto, en el estado procesal en que los juicios se hallan, también supondría que, de todas maneras, los tres estarían restringidos en algunos derechos civiles y políticos, porque el indulto no anula los antecedentes penales, de manera que no se lo puede conceder sino con pleno conocimiento de los hechos y sus circunstancias y luego de un estudio prolijo de todas las consecuencias que de aquél proceden y, sobre todo, con determinación explícita de la pena que se está remitiendo. En el caso propuesto, el presidente Arce, ¿qué pena podría conmutar?
Por último, ni siquiera se puede pensar en la posibilidad de que, dadas las anteriores consideraciones, los “beneficiarios” de esa “misericordiosa” medida puedan renunciar a ella, porque nadie puede renunciar a un derecho del que, por supuesto, no se es titular. Por todas esas inconsistencias, el indulto en el caso propuesto no se puede producir.
Y no precisamente en homenaje al Bicentenario de la República, sino en tributo a la justicia, lo que debe hacerse es la nulidad de todos los procesos instaurados en contra de Añez, Camacho y Pumari, que, no por la reconciliación nacional y más bien por la conciliación entre la ley y los jueces, la justicia clama.

Augusto Vera Riveros es jurista y escritor.



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