«Durante la reunión, el Estado Plurinacional de Bolivia, de forma conjunta con Brasil, Paraguay y Uruguay, reiteró nuevamente su grave preocupación por el establecimiento del peaje en la vía navegable, que fue implementado de forma unilateral por Argentina, sin consentimiento de los países que conforman el Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay-Paraná, y al margen de las disposiciones reglamentarias vigentes en el Acuerdo de Santa Cruz sobre el transporte fluvial en la hidrovía», informó la Cancillería boliviana.
Representantes de los cinco países se reunieron el miércoles en Buenos Aires, Argentina, para abordar como único punto el establecimiento de un peaje en el tramo Santa Fe-Confluencia.
Cuatro países concluyeron que, con base en la revisión de la información presentada por Argentina, no se pudo constatar la existencia de servicios efectivamente prestados, por lo que se estaría imponiendo directamente a la actividad de la navegación, además de identificar características discriminatorias en su aplicación.
Reiteraron a la vez, su solicitud de que Argentina suspenda la aplicación de las resoluciones 625/2022 y 1023/2022 de su Ministerio de Transporte y adopte las medidas necesarias para garantizar la libertad de navegación y la libertad de tránsito establecidas en el espíritu del acuerdo.
De igual forma, los países de la hidrovía acordaron continuar y profundizar el análisis técnico en ese órgano; mientras que, Argentina, se abstendrá de interponer embargos e interdicciones a las embarcaciones de los países signatarios, por un plazo de 60 días corridos.
El Comité Intergubernamental de la Hidrovía es el órgano del Tratado de la Cuenca del Plata encargado de coordinar, proponer, promover, evaluar, definir y ejecutar las acciones identificadas por los Estados miembros respecto a la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira).
Además, es el órgano político que atiende temas relacionados a la implementación del Acuerdo del Transporte Fluvial de la Hidrovía, vigente desde hace 19 años.
La reunión especial fue desarrollada en el marco de la aplicación del artículo 5 de solución de controversias del Acuerdo de Santa Cruz sobre transporte fluvial, y el artículo 37 de su Reglamento Interno. (ABI)