Una vez que tomó el Gobierno los ahorros de los bolivianos a través de la Gestora Pública, ya se invirtió en bonos del Tesoro mediante un responsable de estas operaciones, debido a que hasta la fecha la entidad estatal no tiene un directorio. A raíz de este hecho, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, el pasado 7 de septiembre, respondió preguntas en la Comisión de Política Social de la Cámara de Diputados.
En la Petición de Informe Oral (PIO) que brindó el Ministro ante los legisladores informó que el proceso de la conformación del directorio tomará su tiempo, pues se deben componer de personal profesional que tenga conocimiento del tema.
A pesar de que no fijó fechas, los trabajadores que aportan a la entidad para su jubilación, ya están preocupados, más cuando el actual director de la entidad estatal, Jaime Durán, aseguró, en una conferencia de prensa, que invertir en bonos del Tesoro son seguros.
La Gestora debe buscar alternativas favorables para las inversiones que se realizan con los recursos del Sistema Integral de Pensiones (SIP), en consecuencia, demandar valores emitidos por el TGN, proporciona la opción más segura de rédito para los asegurados, considerando que estos instrumentos cuentan con el grado de calificación más alto en el mercado local y, una rentabilidad acorde a este, señala una nota de prensa de la entidad estatal.
Como se recordará, antes de tomar el control de recursos privados la Gestora, su ejecutivo aseguró que las inversiones serán fiscalizadas, pero a la fecha la misma no se cumple por falta de directorio.
También indicó en su momento que los ahorros de los bolivianos tienen candados para su administración, sin embargo, el economista y docente de la Universidad Católica Boliviana, Gonzalo Chávez, dijo que las llaves tienen los del gobierno, o sea, el MAS.
Por ejemplo, en las redes sociales indicaron que a pesar de las normas que protegen las reservas internacionales del Banco Central de Bolivia (BCB), los legisladores del MAS lograron aprobar la autorización de la venta de las reservas del oro.
Proyecto de ley
Ahora, ante un proyecto de ley que obliga la jubilación a los 65 años, excepto para los políticos que no tienen límites. Las autoridades de economía aseguran que la medida tendrá que pasar un proceso de revisión médica y que no sería obligatoria.
Ya en las redes sociales criticaron esa decisión, pues señalan que, el que estará a cargo de la revisión de aptitud física y mental es el Instituto Nacional de Salud ocupacional, dependiente del Gobierno.
Existen varios cuestionamientos, pues en la era de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) no había esta determinación, pero una vez que ingresa a administrar recursos privados la Gestora se hacen varias normas sobre el proceso de jubilación.
Los médicos colegiados y sindicalizados de La Paz realizaron una marcha en contra el proyecto de ley que obligaría a los trabajadores a jubilarse a los 65 años de edad, pues consideran que gran parte de los galenos con especialidad no podrían ejercer su derecho.
El Colegio Médico consideró que ese proyecto afecta a todos los trabajadores, pero en particular en el ramo de la medicina se coartaría el tiempo que tiene un profesional para generar su economía, tomando en cuenta que su formación más especialización dura 12 años.
El proyecto de ley señala que los trabajadores de 65 años o más que cumplan requisitos se acogerán a la pensión de jubilación, pero aclara que “a solicitud expresa”, “podrán someterse a un examen médico de aptitud física y mental a cargo del Instituto Nacional de Salud ocupacional, el cual evaluará el estado de salud”, según Erbol.
El viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Franz Apaza, explicó que, la norma establece que el jubilarse a los 65 es opcional ya que a esa edad se les pedirá a los trabajadores someterse a un examen de evaluación médica para evitar riesgos y permitir la continuidad laboral.
Movilizaciones
Las movilizaciones de trabajadores en rechazo al proyecto de Ley impulsada por el presidente del Estado que busca establecer la jubilación a los 65 años de edad, que será perjudicial mayormente al sector de la salud y el resto de los trabajadores de Bolivia, los sectores lamentan que la Central Obrera Bolivia (COB) no se pronuncie y deja en una significativa orfandad a la clase trabajadora.
Tampoco se pronuncia por la falta de la directiva en la Gestora que maneja 25.000 millones de dólares, ahorros privados de los jubilados y de los futuros en jubilarse.
La mayoría no busca jubilarse porque las rentas son mínimas a lo que ganan actualmente, por esta situación retrasa su ingreso al sector pasivo. A esto, hay que sumar que cada año bajan los trabajadores formales y con ello los aportes, aunque hay independientes, pero no compensan pues aporta con el mínimo nacional.
Datos y Ley
De aprobarse el proyecto presidencial, diferentes sectores coinciden en que el 89% de los trabajadores afiliados al Sistema Integral de Pensiones (SIP), está expuesto a una obligatoria jubilación, afectando en mayor cantidad a maestros, trabajadores en salud, médicos y enfermeras, entre otros.
Este proyecto contradice a la Constitución Política del Estado que, en su artículo 46 númeraI I establece: “Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, establece con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio que le asegure para él y su familia una existencia digna”.
Pero, además, el Art. 48 de la Carta Magna que a la letra dice: “Artículo 48 I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”.
Es por ello que convencidos de sus derechos, trabajadores de base observan que en todo este tiempo el comité Ejecutivo de la Central Obrera Boliviana guarda silencio en este problema de la pretendida obligatoriedad de jubilación y, otros, que se vienen dando al interior de las organizaciones sindicales afiliadas a ese ente, como la de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia, organización en la que “evistas” y “arcistas” vienen provocando una especie de paralelismo.
Por otra parte, en el sector petrolero la COB intervino la FSTPB convocando al Congreso Nacional realizado a fines del pasado mes en la ciudad de Santa Cruz, después acceder al desconocimiento del anterior congreso que se había llevado a cabo en la ciudad de Sucre en marzo del presente año.
A la fecha, se tiene que el nuevo Comité Ejecutivo no entra en funcionamiento pese a que sus integrantes fueron posesionados en la capital oriental, porque supuestamente se vienen realizando cambios de personas sustituyendo a los legítimamente posesionados por otros nuevos provenientes mayormente de Santa Cruz, reduciendo la representatividad paceña en la composición del Comité Ejecutivo.
Al respecto, se entiende que constitucionalmente, además de la Ley 194 y otras disposiciones de igual nivel, se aplica el Convenio 87 de la OIT que establece que las resoluciones de los congresos sindicales son legítimas, correspondiendo en consecuencia al Estado, a través del Ministerio de Trabajo, apoyarlas “legalmente” para efectos de derechos como fueros, comisiones y otros que hacen a la actividad laboral, sin ningún tipo de observación, mucho menos cambios de las determinaciones congresales.
Gestora
Entre otros problemas desatendidos por la COB, está la Gestora Pública, porque este organismo está en el marco de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que su composición administrativa debe enmarcarse en el Código de Seguridad Social y no así en la Ley 466, porque ésta, establece las condiciones en las que debe desenvolverse la empresa pública de acuerdo a la siguiente tipología: 1.- Empresa Estatal, cuyo capital pertenece en un 100 por ciento al Estado; 2.- Empresa Estatal Mixta, cuyo capital pertenece en más del 70 por ciento al Estado; 3.- Empresa Mixta, que poseen más del 50 por ciento de capital del Estado y 4.- Empresa Estatal Intergubernamental 51% nivel central y resto aportes de las ETAs (Entidades Territoriales Autónomas) y, además, adecúa su normativa al Código de Comercio, que nada tiene que ver con la Seguridad Social.
Asimismo, tomando en cuenta la tipología de acuerdo a la Ley 466 y el financiamiento de la Gestora, esta viene a ser una empresa privada: 100% del capital de los trabajadores.
Fiscalizar
Los trabajadores aportantes a la Gestora Pública no tienen ninguna posibilidad de fiscalizar el uso de su dinero, desde el inicio de sus operaciones a la fecha esta institución no ha conformado su Directorio para que fiscalice el destino de esos fondos, alertó el diputado Walthy Egüez, presidente de la Comisión de Política Social en Diputados, hace unos días atrás.
“Lo primero que tienen que saber los trabajadores es que no hay un Directorio, no hay quien esté fiscalizando el uso de los recursos de los trabajadores (…). La ley establece que se deben conformar ternas de las que el Gobierno debe escoger a los miembros del Directorio; es decir, lo decide el Presidente, entonces las posibilidades de los trabajadores de fiscalizar su propio dinero es mínimo”, alertó.
En este contexto, recordó que la Ley N° 065 de Pensiones art. 153 señala “El Directorio es la Máxima Autoridad de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, responsable de definir políticas, normas internas y la fiscalización de éstas; (…)”, art. 154 “El Directorio de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo estará conformado por la Presidenta o Presidente y cuatro Directores. (…) los cuatro (4) Directores serán designados por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados”.
Fondo
Por otra parte, los trabajadores aumentarán sus aportes para el fondo solidario, que de acuerdo a la autoridad del Ministerio de Economía, tiene el objetivo de mejorar el monto de la Pensión Solidaria de Vejez de las personas que realizaron aportes relativamente bajos, para acceder a una jubilación digna.
Los Límites Solidarios y el aporte solidario se encuentran establecidos en la Ley N° 065 de Pensiones de 10 de diciembre de 2010 y sus modificaciones. Actualmente, el total de jubilados registrados, a julio de 2023, alcanza a 219.266, de esta cantidad de asegurados que perciben una pensión de jubilación, el 70% se beneficia del Fondo Solidario a través del componente de la Fracción Solidaria que, junto a los aportes realizados por el trabajador (Saldo Acumulado), pueden recibir una pensión digna, pese a que sus aportes fueron bajos.
En un medio de información, Apaza indicó que el proyecto ya fue consensuado por la COB, lo que preocupa a los trabajadores, pues la entidad dejó de ser representante del sector por ser aliada del Gobierno.
Análisis
Ante un panorama poco esperanzador sobre el papel de la Gestora, y ante los datos que muestran que los fondos van en caída, aunque la entidad pública diga todo lo contrario, la Fundación Milenio señala que son complejos los problemas y enormes los desafíos del sistema de pensiones, que probablemente no podrá subsistir como un sistema funcional y medianamente eficaz, sin atravesar por un proceso de reformas sustantivas.
La necesidad de controlar los costos asociados a la mayor esperanza de vida, obliga a los responsables de los sistemas de pensiones a retrasar la edad de jubilación como el reciente caso de Francia con el proyecto del presidente Macron y otros países como: Alemania, Dinamarca, Gran Bretaña, Austria, Bélgica, Hungría, España y la República Checa.
Retrasar la edad de jubilación es una medida adoptada por muchos países ante la necesidad de controlar los costos asociados a la mayor esperanza de vida, la tendencia recorre el mundo entero.
Pero también plantea la libre competencia en el mercado de pensiones. La incursión de la Gestora Pública es un hecho consumado y tal vez difícilmente reversible. Entendiéndolo así, parlamentarios de oposición han propuesto un proyecto de ley para abrir el mercado de pensiones a la competencia abierta, lo que implicaría la coexistencia de una administración estatal (la Gestora) y entes privados (AFP). Esta es también una opción que se está discutiendo actualmente en Chile, como parte de una reforma de las pensiones.
La competencia en el mercado de pensiones presupone la autonomía de la entidad reguladora del poder político, condición que hoy en día no se da en Bolivia. He aquí otra de las razones para la imprescindible reforma institucional en el sistema de pensiones.
Reducir la
informalidad
Una reducción importante de la informalidad podría aliviar la presión que los cambios demográficos pueden ejercer sobre el financiamiento del sistema de pensiones. Se puede afirmar que una caída de la tasa de informalidad incrementaría la recaudación de aportes al sistema.
Sin embargo, para promover una mayor formalidad es preciso incidir sobre los factores que determinan los incentivos y limitaciones que encuentran empresas y trabajadores para generar empleo formal. Reducir los costos de la contratación formal, mejorar los beneficios que el empleo formal supone para los trabajadores, fortalecer las capacidades de fiscalización y aumentar la formación de la fuerza de trabajo son algunas de las políticas que pueden resultar efectivas.
Mientras tanto, las propuestas ya se observan por parte del Gobierno luego de tomar el control de los ahorros de los jubilados.