Luis Alberto Callapino L贸pez
Para referirnos al subsidio de zona, en primera instancia es menester hacer menci贸n al Decreto Supremo N潞 21.137 de 30 de noviembre de 1985, promulgado por V铆ctor Paz Estenssoro; que en su art铆culo 12, establece el veinte por ciento (20%) del salario mensual como beneficio para los funcionarios y trabajadores del sector p煤blico cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los 50 kil贸metros lineales de las fronteras internacionales.
En ese contexto, tuvieron que pasar m谩s de 20 a帽os, para que el 7 de junio de 2006, Evo Morales Ayma, promulgue el Decreto Supremo N掳 28.741, que en sus art铆culos 1 y 2, establece la restituci贸n del subsidio de zona para funcionarios que desempe帽an sus labores en Unidades Educativas que se encuentran en regiones alejadas, inh贸spitas y de dif铆cil acceso.
En la actualidad se cuenta con el Reglamento de aplicaci贸n del subsidio de zona, aprobado mediante Resoluci贸n Ministerial (RM) N潞 0393/2024, el 29 de mayo del a帽o en curso; que tiene por objeto establecer los criterios t茅cnicos y el procedimiento para el pago del beneficio a maestros, personal administrativo y de servicio.
La RM 0393/2024, define al subsidio de zona; como la prestaci贸n p煤blica asistencial de car谩cter econ贸mico, destinada a reconocer el esfuerzo de maestros, personal docente y de servicio que desempe帽an funciones en Unidades Educativas y Centros de Educaci贸n, que se encuentran en regiones alejadas, inh贸spitas y/o de dif铆cil acceso.
Por ende, se establece una serie de requisitos para que las Unidades Educativas y Centros de Educaci贸n, sean catalogadas elegibles para el reconocimiento del subsidio de zona, de los que sobresalen; encontrarse a m谩s de 10 kil贸metros de distancia de la Direcci贸n Distrital y/o la alcald铆a, acceso 煤nicamente por roldanas, senderos y/o caminos de herradura, la inexistencia de mercados, carencia de servicios b谩sicos, entre otros.
En ese marco, el procedimiento inicia con la remisi贸n del formulario de solicitud de acceso al subsidio de zona por parte de los directores de Unidades Educativas y Centros de Educaci贸n a la Direcci贸n Distrital de su jurisdicci贸n.
En ese orden, la Direcci贸n Distrital remitir谩 el formulario de solicitud con el informe t茅cnico de vialidad a la Direcci贸n Departamental de Educaci贸n, a su vez referido ente en coordinaci贸n con la Subdirecci贸n correspondiente, efectuar谩 la inspecci贸n in situ y realizar谩 la verificaci贸n de los datos de los requisitos recibidos.
Consiguientemente, en el hipot茅tico caso de no existir observaciones, la Direcci贸n Departamental de Educaci贸n, aprobar谩 la asignaci贸n del subsidio de zona, por medio de la emisi贸n de una Resoluci贸n Administrativa; adem谩s, deber谩 remitir toda la documentaci贸n (requisitos) al Ministerio de Educaci贸n, para hacer efectivo el pago mensual que corresponde al 20% del haber b谩sico.
En el caso del presente a帽o, conforme el Instructivo IT/DGAA/UGPSEP-SI N潞 0031/2024, emanado por los viceministros del Subsistema Regular, Alternativa y Especial, Manuel Tejerina Del Castillo y Viviana Mamani Laura, respectivamente, las Direcciones Departamentales deb铆an remitir los datos de las Unidades Educativas y Centros de Educaci贸n para la gesti贸n de asignaci贸n de subsidio de zona, hasta el 16 de agosto.
El autor es Magister en Pol铆ticas de Formaci贸n Docente.