Juan Carlos Ferreyra Peñarrieta
Una vez lanzada la propuesta por el presidente Luis Arce, en su discurso del 6 de agosto pasado, de consultar a la población mediante referéndum sobre la reelección continua y discontinua del mandato de presidente y vicepresidente, no cabe duda sobre que la misma debe ser modificada en el ordenamiento jurídico constitucional en el menor tiempo posible, debido a que hasta ahora trajo grandes problemas políticos en el país.
De entrada, la propuesta planteada por el presidente Arce es inconstitucional. Así lo determina el artículo 411 numeral II que dice a la letra: “la reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos del veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”. Por lo que el primer mandatario está excluido de proponer una reforma parcial a la CPE y poder convocar a un referéndum vía decreto supremo.
A pesar de que en las últimas horas el ministro de Justicia, Iván Lima y otros parlamentarios del MAS ala “arcista”, dijeron que el presidente puede llamar a un referéndum mediante decreto supremo. Una pregunta básica para ellos, en el área del Derecho: ¿Una ley o decreto supremo puede estar por encima de la CPE?
Además, hace tiempo que el pueblo boliviano dijo NO a la reelección indefinida. El 21 de febrero de 2016 dijo “NO queremos tu reelección indefinida, a Evo Morales”. Entonces, ¿para qué plantear un referéndum? ¿A los masistas, tanto “arcistas” como “evistas”, no les quedaron claros los resultados del 21F? o ¿Qué parte de esa consulta ciudadana del 21F-2016 hasta ahora no entendieron? También existe la sentencia constitucional 10/10 de diciembre del 2023 que señala: “la reelección indefinida no es un derecho humano”, a lo que también se debe agregar la opinión consultiva 028/21 del 7 de junio de 2021, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que determina que la reelección indefinida no va, ya que no es un derecho humano.
Lo que sí debe estar meridianamente claro, es que mediante una reforma total o parcial de la CPE ya no debe haber la reelección de presidente y vicepresidente de manera continua o discontinua. Quiénes gobiernen desde la presidencia y vicepresidencia lo deben hacer por una vez en su vida. Por lo que urge modificar el artículo 168 de nuestra ley de leyes y sí ampliar el período de mandato hasta seis años y punto.
Esto también se debe hacer extensivo para los cargos de senadores, diputados, magistrados nacionales, en el Órgano Judicial, vocales nacionales en el Órgano Electoral, gobernadores departamentales, asambleístas departamentales, alcaldes municipales, concejales municipales y rectores de las universidades públicas, que solo lo pueden ser una sola vez en su vida y sin la posibilidad, además, de volver a postular en elecciones venideras de manera rotativa a otros cargos que no hayan desempeñado. Ejemplo: sí uno fue alcalde ya no podrá más postular para presidente, vicepresidente, senador, diputado, etc.
Hace tiempo que esta forma amañada y mercenaria de vivir a costa del Estado para muchos/as políticos/as se ha vuelto como usar una moneda corriente. Se debe poner freno en seco a ese tipo de rotación en los cargos públicos mediante voto o con designación por el Órgano Legislativo. Ejemplos de esto hay muchos, solo basta ver en el oficialismo y revisar quiénes antes eran senadores y ahora son diputados o viceministros, entre otros cargos.
Con este alto al ejercicio en cargos públicos por unos cuantos políticos, así todos los ciudadanos tendrán la posibilidad de aspirar a ser presidente, vicepresidente, senador, diputado, gobernador, alcalde, etc. Sin que una sola persona quiera aferrarse a estar en un cargo público electo de por vida.
Con todo lo dicho a estas alturas, es un absurdo promover un referéndum, no habiendo algo que volver a redefinir sobre el tema. Lo más lógico sería, reitero, una modificación mediante reforma parcial a la CPE con respecto al artículo 168, cambiando toda su redacción por una nueva, donde se destaque que la elección mediante voto popular para presidente, vicepresidente y demás cargos públicos electos, una persona pueda ejercerlo por una sola vez en su vida, sin derecho a reelección, ni que pueda posteriormente postular de manera rotativa a otras instancias gubernamentales a nivel nacional, departamental, municipal y universitaria.
El autor es Comunicador social.