Fernando Monje Campos - Oliver Pablo Vargas Encinas
Con el inapropiado proyecto de ley 395/22-23 (035/15/11/2023) continúa innecesariamente postergada indefinidamente la Actualización de los Límites Solidarios 2017-2022, establecida en la Ley de Pensiones: Art. 19º.- “(ACTUALIZACIÓN DE LOS LÍMITES SOLIDARIOS). El Órgano Ejecutivo podrá actualizar cada cinco (5) años, los montos correspondientes a los límites mínimos y máximos solidarios establecidos en la presente Ley”.
Esta actualización se traduce en incrementos de las pensiones a más del 70% de jubilados a decir del propio Ejecutivo.
La última Actualización 2013-2017, no obstante que el Art.19º de la Ley 065 le da prerrogativas al Ejecutivo, es aprobada por el Legislativo con Ley 985 de 24/10/2017. Al aprobarse, la Ley 985 incluye en su texto muy contundentemente: “El Órgano Ejecutivo podrá ACTUALIZAR a través de decreto supremo cada (5) años los montos correspondientes a los limites solidarios establecidos en la presente ley”.
Por lo dicho, no es ético el Proyecto de Ley 395/22-23. Es un garrafal error no haber aprobado la Actualización 2017-2022 por decreto supremo.
El Pacto COB – Gobierno, con su PL 395/22-23 ha juntado la actualización de los limites solidarios 2017-2022 que requería únicamente de un decreto supremo, con una ajena disposición adicional única de Jubilación Coercitiva a los 65 años, que requiere de un Proyecto de Ley.
Como era de esperar, dicha disposición ha sido rechazada por los trabajadores porque vulnera derechos y también por legisladores, pues conlleva claros visos de inconstitucionalidad. Casarlas volitivamente implica que nunca se apruebe la Actualización de Limites Solidarios o se apruebe cuando ellos, por razones políticas, necesiten de su aprobación. De esta manera se ha obstruido innecesariamente la aprobación de un tema de urgente necesidad para los jubilados
Ante este panorama, dudar de la existencia real de más de 24.000.00 millones de dólares de reservas del Sistema de Pensiones, de propiedad exclusiva hasta ahora de los trabajadores y jubilados, no es descabellado. El reconteo, su aplicación y ubicación, los plazos y condiciones de inversión, colocación, rendimiento y su moneda deben ser tema para un Informe legislativo. Es de necesidad vital mantener su valor real. Si no, se esfumarán, cambiarán de dueño, como con la desdolarización de 1982, o como cuando, antes de la aparición de las AFPs y desaparición del “Sistema de Reparto”, el MNR se encargó de asignarlos.
Conceptualmente, la Capitalización de estos excedentes millonarios debe permitir al trabajador la continuidad de sus medios de subsistencia, salario, renta y garantizar el pago de prestaciones presentes y futuras. Entendiéndose por continuidad, a la no ruptura e integralidad del ingreso. Derecho que al presente está reservado ilegalmente solo a los militares. como sector de privilegio.
En materia Laboral y Penal son posibles las Resoluciones de aplicación retroactiva. Entonces, por el compromiso demagógico COB-GOBIERNO anunciado a voz en cuello el 2023; por la presente presunción de engaño; por la no percepción real de ingresos adicionales solidarios que el modelo o diseño de pensiones prevé cada 5 años y por cuanto no existe crisis manifiesta visible que impida se actualicen estos límites, además por la predisposición expresada reiteradamente por COB – Gobierno, esta actualización merece ese tratamiento INMEDIATO REATROACTIVO, en especial al 2022 o cuando menos al 1/05/2023, fecha de anuncio de este beneficio.
Fernando Monje Campos, Licenciado en Derecho.
Oliver Pablo Vargas Encinas, Licenciado en Derecho.
abogadofmonje@gmail.com
opvargasabogado@gmail.com