Israel Adri谩n Quino Romero
Una forma leg铆tima de ejercer el derecho a la protesta social es, desde luego, el derecho de reuni贸n, donde se ejerce de forma innata la libertad de expresi贸n del ser humano, siempre que se realice de forma pac铆fica, sin armas y, principalmente, sin afectar desproporcionadamente otros derechos fundamentales. El derecho a la protesta es, entonces, el ejercicio conjunto de los derechos: de reuni贸n y libertad de expresi贸n; todos ellos son parte constituyente del sistema democr谩tico de la regi贸n, por ello su protecci贸n normativa tanto nacional como internacionalmente, normas que est谩n por encima de toda interpretaci贸n judicial departamental de jueces (in) 鈥渃onstitucionales鈥.
En la Declaraci贸n Universal de DDHH; tanto el Art铆culo 19 sobre que todo individuo tiene derecho a la libertad de opini贸n y de expresi贸n y este derecho incluye el no ser molestado por causa de sus opiniones; as铆 como el Art铆culo 20 de esta Declaraci贸n dispone que toda persona tiene derecho a la libertad de reuni贸n y de asociaci贸n pac铆fica); son otra parte normativa de protecci贸n internacional al ejercicio del derecho a la protesta.
Es as铆 que, en la Convenci贸n Americana sobre DDHH y las normas dispositivas de este instrumento internacional, se tiene los art铆culos: 13 sobre la Libertad de Pensamiento y de Expresi贸n, 15 sobre el Derecho de reuni贸n pac铆fica y sin armas, y 16 sobre que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideol贸gicos, religiosos, pol铆ticos, econ贸micos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra 铆ndole; que poseen regulaci贸n efecto del derecho a la protesta.
Respecto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos; los art铆culos 19 sobre que toda persona tiene derecho a la libertad de expresi贸n, por lo que nadie podr谩 ser molestado por causa de sus opiniones, y 21 sobre el Derecho de reuni贸n pac铆fica; reconocen la garant铆a de la protesta social en los Estados, como ejercicio de sus ciudadanos.
De igual modo, nuestra Constituci贸n resguarda en su Art铆culo 21 sobre Derechos Civiles y Pol铆ticos; el derecho a la libertad de reuni贸n y asociaci贸n, en forma p煤blica y privada, con fines l铆citos (num. 4) y a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicaci贸n, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva (num. 5). Asimismo; el Par谩grafo II del Art铆culo 106 dispone una garant铆a estatal, por la que las bolivianas y los bolivianos tienen el derecho a ejercer su libertad de expresi贸n.
Por ello; el Estado se constituye en el principal garante de ejercicio del derecho leg铆timo a la protesta, como parte de las libertades fundamentales democr谩ticas, en tanto y en cuanto 茅sta sea pac铆fica, sin armas y sin afectaciones restrictivas desproporcionales a los derechos de otras personas.
El autor es Abogado y Periodista.