La modificación del artículo 94 de la Ley 026 de Régimen Electoral es un segundo vicio de nulidad en el proceso de elecciones presidenciales que está a cargo del Tribunal Supremo Electoral (TSE). La primera observación es la habilitación inconstitucional a la candidatura del presidente Evo Morales que se repostula por tercera vez consecutiva y va contra el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) e incumple el resultado del referéndum del 21 de febrero de 2016. Las observaciones parten de la bancada de Unidad Demócrata en el Legislativo.
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