A pesar que la Corte-IDH concluyó de manera categórica que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, ni el derecho internacional de los derechos humanos, Ritcher no dio certidumbres sobre su cumplimiento inmediato.
“Entendemos desde el Gobierno, que esta cuestión de las reelecciones no significa un tema que deba ser tratado y que deba ser debatido porque no hay riesgo, si la palabra riesgo es aceptada, de que pueda el actual Presidente establecer esa línea de reelección. En ese sentido lo importante es tener claridad, que se poda cerrar el evento y podamos tener una palabra definitiva, esa palabra definitiva no la puede dar cualquiera, sino el Tribunal Constitucional”, dijo en entrevista con Btv.
La posición de Ritcher va en contradicción de lo que manifestaron legalistas y constitucionalistas que advirtieron que el TCP no tiene potestad para interpretar fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que el Estado boliviano como miembro signatario del sistema interamericano debe acatar lo dispuesto por el ente supraestatal.
“Tenemos un documento, un fallo que lo ha producido la Corte Interamericana de Derechos Humanos y también tenemos un otro documento, la sentencia constitucional 084 por la cual el año 2017 se le permitió al señor Evo Morales ser candidato a la presidencia (…). Estos dos documentos a través de lo que se llama un diálogo interjurisdiccional deben conocerse, ¿y quién debe hacerlo? el encargado de conocer el control de convencionalidad, que es el Tribunal Constitucional”, señaló en Btv.
Según Ritcher, el TCP deberá emitir un fallo final sobre la vinculatoriedad “para que todos los bolivianos podamos cerrar este tema”. No obstante dijo que este ente deberá evaluar el fallo de la Corte-IDH en su momento, pues en su criterio, el presidente Luis Arce no tiene la intención de ir en la línea de la reelección.
“A lo largo de las hojas del documento hay una referencia de manera constante a las democracias representativas, y las democracias representativas son propias del sistema liberal, republicano. En cambio en Bolivia de acuerdo al artículo 11 de la Constitución Política del Estado hay una conjunción del sistema democrático participativo, representativo y comunitario”, señaló Ritcher.
En ese marco, dijo que la respuesta a la opinión consultiva emitida por la Corte-IDH debe considerarla el TCP. Pero recordó que la Constitución Política del Estado en su artículo 168 establece que un presidente puede reelegirse una vez de manera consecutiva en términos de plazos. (Brújula Digital)