Islandia, no aceptó la competencia ni la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ); Francia, a pesar del dictamen de la Corte continúo con los ensayos nucleares; Argentina, rechazo el dictamen de los jueces de la CIJ; Estados Unidos desafió en dos ocasiones los fallos de la Corte; Rumania incumplió el fallo de la Corte; Malasia, desacató el fallo de la Corte; Guinea-Bissau, rechazó la decisión de los jueces de La Haya; Nigeria, rechazó y desacató el fallo de la Corte; Israel, Observó la decisión de los jueces, señalando que era contrario al Derecho Internacional la construcción de vallas; Colombia, indicó que la sentencia no era aplicable.
Varios países se comprometieron acatar las decisiones de los jueces de La Haya; sin embargo, no todas cumplieron las decisiones del tribunal y en otros casos desconocieron la autoridad de los jueces.
Considerando el Estatuto de la Corte solo puede acudir los países que sean miembros y hayan firmado la Carta de las Naciones Unidas (ONU), que señala que automáticamente se comprometen a obedecer las sentencias que emita la Corte Internacional de Justicia; sin embargo, países como los Estados Unidos, Argentina y Francia han incumplido los fallos de la Corte, porque consideraban injusto o simplemente no les convenía.
A pesar de que la sentencia de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación, el país afectado puede acudir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que se cumpla las medidas.
Por lo menos son 10 los países que no cumplieron ni acataron y observaron las decisiones de la Corte y es como sigue:
1) ISLANDIA
Es un país insular nórdico que está situado entre Groenlandia, Irlanda el Reino Unido, Noruega, Suecia, Dinamarca y Alemania por la parte Sud.
En julio de 1972, Islandia amplió su frontera marítima de pesca de forma unilateral de 12 a 50 millas, hecho que provocó molestia en el Reino Unido y Alemania, quienes demandaron a Islandia ante la Corte Internacional de Justicia; sin embargo, las autoridades de Islandia no aceptaron la jurisdicción de la CIJ y no participaron en ninguna de las audiencia que convoco la Corte.
Dos años después en 1974, la Corte de La Haya resolvió que la extensión unilateral de la zona de pesca exclusiva de Islandia no era válida y que el Reino Unido tenía derechos de pesca fuera del límite de las 12 millas; sin embargo, la decisión de la Corte no fue acatada por Islandia.
En 1976 concluyó el problema con un acuerdo que concedió a Islandia casi la totalidad de sus demandas. A pesar de haber desacatado la resolución de la Corte, Islandia no recibió ninguna sanción por parte del Consejo de Seguridad ni de las Naciones Unidas.
Islandia tiene espectaculares paisajes con volcanes, géiseres, termas y campos de lava que embellecen su paisaje. Su capital es REIKIAVIK, que abastece de energía geotérmica a toda su población. Tiene museos, donde se puede conocer la historia de la vikinga de Islandia.
2) FRANCIA
Nueva Zelandia solicito a la Corte Internacional de Justicia que Francia debe paralizar los ensayos nucleares en el Pacífico Sur.
La CIJ después, de una serie estudios y análisis, en base a la demanda presentada por Nueva Zelandia determina que el gobierno Francés debe evitar o detener los ensayos nucleares, porque producen una serie de lluvias radioactiva en territorio Nueva Zelandia. Estas pruebas tenían un efecto sobre el medio ambiente y en especial sobre los ATOLONES.
A pesar de la decisión de la CIJ en 1973 el gobierno francés realizó cinco pruebas nucleares y en 1974 realizaron otros siete ensayos. El gobierno francés no recibió ninguna sanción. Argumentaba que no estaba dentro el Derecho Internacional.
3) ARGENTINA
El denominado Conflicto del Beagle se suscitó en torno a la soberanía entre Chile y Argentina sobre varias islas e islotes (principalmente Picton, Nueva y Lennox) al sur del Canal Beagle y espacios marítimos adyacentes de una estratégica zona ubicada entre los océanos Atlántico y Pacífico.
Este problema se suscitó en 1904 y concluyó después de 80 años de litigio, en 1984. El Gobierno de la República Argentina después de estudiar minuciosamente el Laudo Arbitral de S. M. Británica sobre la controversia en el Canal Beagle, ha decidido declarar insanablemente nula -de acuerdo con el Derecho Internacional- la decisión del árbitro.
En 1972 el tribunal de la Corte Internacional de Justicia de La Haya dicta una resolución por el cual las tres islas situadas en el Canal de Beagle pertenecían a Chile. El gobierno Argentino rechazó la sentencia, hecho que generó un conflicto que casi termina en un enfrentamiento militar y gracias a la mediación del Papa se superó el problema militar.
Así, en 1984 se firmó el Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina, que define el límite:
Artículo 7.°. El límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de la República Argentina y de la República de Chile en el Mar de la Zona Austral a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55° 07›,3 de latitud Sur y 66° 25›,0 de longitud Oeste.
Además, el artículo 7 señala cada uno de los puntos y coordenadas en la isla de Tierra del Fuego, Nueva y Hornos que conformaban la línea divisoria marítima chileno-argentina, mientras que Chile mantenía las islas propiamente tales, lo que generó un equilibrio geopolítico que dejaba como eje central el meridiano del cabo de Hornos para ambas áreas marítimas, en una transacción que garantizó la presencia de Chile en el Pacífico y de Argentina en el Atlántico. Además, el tratado explica:
Artículo 8.°. Las Partes acuerdan que en el espacio comprendido entre el Cabo de Hornos y el punto más oriental de la Isla de los Estados, los efectos jurídicos del mar territorial quedan limitados, en sus relaciones mutuas, a una franja de tres millas marinas medidas desde sus respectivas líneas de base.
El 29 de noviembre de 1984 fue firmado el Tratado de Paz y Amistad en la Ciudad del Vaticano por los ministros de Relaciones Exteriores Dante Caputo (Argentina) y Jaime del Valle (Chile).
Con la firma de este tratado, entre el gobierno de Chile y la Argentina, se desestimó la resolución de la Corte Internacional de Justicia.
4) ESTADOS UNIDOS
En dos oportunidades los Estados Unidos de Norte América desafío los fallos de la Corte Internacional de Justicia.
I EL CASO DE LOS HERMANOS KARL Y WALTER LAGRAND
Eran alemanes que residían en los Estados Unidos desde su infancia. En 1982 fueron detenidos en Arizona por su participación en un robo frustrado en un banco, durante el cual el director del banco fue asesinado y otro empleado resultó gravemente herido. En 1984 un tribunal de Arizona declaró culpables a ambos de asesinato en primer grado y de otros delitos y los condenó a la pena de muerte.
Los hermanos LaGrand, al ser nacionales alemanes, debían ser informados, sin demora por las autoridades competentes de los Estados Unidos al Consulado de Alemania, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de su derecho a comunicarse con el Consulado. Los Estados Unidos reconocieron que ello no ocurrió así. De hecho, el Consulado alemán no tuvo conocimiento del caso hasta 1992, año en que fue informado por los propios hermanos.
Alemania solicito a la CIJ que suspenda la ejecución de la pena de muerte hasta que se resuelva sobre el mal procedimiento judicial del Estado de Arizona, por no haber avisado sobre el derecho de los hermanos LaGrand de tomar contacto con el consulado alemán.
La solicitud señala: “La República Federal de Alemania pide respetuosamente a la Corte que resuelve y declare: «l) Que los Estados Unidos, al no informar sin demora tras su detención a Karl y Walter LaGrand de los derechos que les correspondían con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y al privar a Alemania de la posibilidad de prestar asistencia consular, lo que en definitiva dio lugar a la ejecución de Karl y Walter LaGrand».
Ese mismo día la CIJ emitió una orden de pedir a los EE.UU. “tomar todas las medidas a su alcance parta asegurarse que Walter LaGrand no sea ejecutado, mientras espera la decisión final de este proceso”.
A pesar de la orden de la CIJ, Walter LaGrand fue ejecutado, con el proceso internacional aún abierto.
El 2001 el Tribunal Internacional determinó que EEUU violó la Convención de Viena a través de la aplicación de la preclusión procesal; sin embargo los Estados Unidos de Norte América no recibió ninguna sanción por el desacato a la orden de la CIJ.
II En el caso de EEUU
contra Nicaragua
El 9 de abril de 1984 Nicaragua, uno de los países pequeños de Centro América, demandaba a los EE UU, uno de los países más grandes del mundo, ante la Corte Internacional de Justicia por hacer uso de fuerzas militares y paramilitares: Por actividades militares y paramilitares contra el gobierno de Nicaragua.
Nicaragua argumentaba que los EEUU, violaba normas y principios fundamentales del Derecho internacional que iban contra la paz y la seguridad internacional. La demanda señalaba concretamente “Los Estados Unidos de América hace uso de la fuerza militar contra Nicaragua e interviene en sus asuntos internos en violación de su soberanía, de su integridad territorial y de su independencia política, así como de los principios más fundamentales y más universalmente reconocidos del Derecho”.
Los EEUU, pretendió burlar la competencia de la CIJ, porque señalaba que era un problema de Centro América, por tanto la demanda debía resolverlo el Grupo de Contadora. La CIJ señala que tiene competencia.
El 27 de junio de 1986 la CIJ concluyó que los EEUU, violó su obligación de no intervenir sobre territorio nicaragüense con acciones militares y paramilitares y fue obligada a indemnizar 17 mil millones de dólares americanos por concepto de destrucción de infraestructura (destrozo de puentes, escuelas, represas, centros de salud y de educación, producción agrícola, etc.), y sus consecuencias económicas.
La compensación económica impuesta por la CIJ nunca fue pagada por los EE.UU., al menos no se conoce oficialmente.
5) RUMANIA
En 1989 Rumania incumplió el fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre la inmunidad de los ciudadanos y los funcionarios de la Naciones Unidas.
Nicolae Ceaucescu, dictador de Rumania había estado 25 años en el poder y gobernaba de forma autoritaria y como dictador. En este gobierno no se respetaba nada referido a la inmunidad ciudadana y a los funcionarios de la ONU.
6) MALASIA
Al igual que Rumania, 10 años después, Malasia desacató la sentencia de la CIJ referidos a la inmunidad de ciudadanos y funcionarios de la ONU.
7) GUINEA-BISSAU
En 1991 este país rechazó una decisión de La Haya que favorecía a Senegal en una disputa por límites marítimos; En su fallo en el caso relativo al laudo arbitral de 31 de julio de 1989 (Guinea-Bissau contra el Senegal), la Corte rechazó las conclusiones de Guinea-Bissau de que: 1) El laudo de 31 de julio de 1989 era inexistente; 2) Subsidiariamente, era nulo y no tenía valor alguno; y 3) El gobierno del Senegal no tenía razones para requerir que Guinea-Bissau diera cumplimiento al laudo. La Corte decidió seguidamente, con arreglo a la conclusión del Senegal, que el laudo era válido y vinculante para ambos Estados, que tenían la obligación de aplicarlo.
Sin embargo, en 1995 los dos países negociaron y lograron un acuerdo, y no tomaron en cuenta la decisión de la CIJ.
8) NIGERIA
El 2002 Nigeria rechaza y desacata la decisión de la Corte Internacional de Justicia, porque le otorgó la península de Bakassi a Camerún.
La península de Bakassi es muy rica en reservas naturales de petróleo y gas, al final Nigeria decide entregarle la península Bakassi a Camerún, a través de una negociación.
9) ISRAEL
Israel construyo una valla de seguridad en el límite con Cisjordania. La Corte Internacional de Justicia consideró la construcción de la valla como contraria al Derecho Internacional; sin embargo, Israel lo hacía “contra el terrorismo”.
10) COLOMBIA
El 2012 el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, consideró inaplicable la resolución de la Corte Internacional de Justicia sobre la concesión de 75 mil kilómetros cuadrados en el mar del Caribe en favor de Nicaragua que estaba en poder de Colombia.
Un año después, el 2013 los dos países negocian un tratado de límites, hecho que demostró que la decisión de los jueces de La Haya no era aplicable directamente, por lo que decidieron, por cuenta propia negociar para poner fin al problema, por tanto, no tomaron en cuenta la decisión de los jueces de La Haya.