De acuerdo con el artículo 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso que sean partes”. Bolivia se convirtió en Estado Parte a partir del 27 de julio de 1993 cuando entregó oficialmente a la OEA la Convención ratificada mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 durante la presidencia de Jaime Paz Zamora.
Esa ley en sus tres artículos señala que “se aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos” suscrita el 22 de noviembre de 1969; se reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se “reconoce como obligatoria de pleno derecho, incondicionalmente y por plazo indefinido, la jurisdicción y competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al artículo 62 de la Convención”.
Según documentos oficiales, la Corte Interamericana fue creada por la Convención Americana para conocer juicios por violaciones a derechos fundamentales y realizar la interpretación y aplicación de disposiciones de la Convención u otros tratados concernientes a la aplicación de Derechos Humanos.
¿Qué es una Opinión Consultiva? En la doctrina internacional, la denominada Jurisdicción Consultiva constituye una jurisdicción de desarrollo normativo y el fallo que sanciona una Opinión Consultiva tiene el propósito de generar reglas de entendimiento de la norma consultada, es de carácter obligatorio y general para todos los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA).
El TCP, mediante Sentencia Constitucional 0084/2017 de 28 de noviembre de 2017, habilitó la elección indefinida de Evo Morales, bajo el criterio de Control de Convencionalidad interpretando y concluyendo por sí mismo, que el artículo 23 de la Convención Americana permite la reelección indefinida como un derecho humano y, por tanto, ordenó su aplicación preferente y anuló el artículo 168 de la Constitución que permite la reelección por una sola vez de manera continua.
Colombia solicitó una Opinión Consultiva preguntando de manera general si el artículo 23 permite la reelección indefinida como un derecho humano. Debido a que esa pregunta tiene carácter abstracto, queda claro que no se relaciona a ninguna causa concreta, menos se refiere a ningún Estado en particular, pero la norma interpretada por la Corte-IDH pasa a formar parte del texto básico fundamental de la Convención Americana y se aplica de manera uniforme en todos los Estados Parte, señala los antecedentes de la misma Corte-IDH.
La aplicación de la Opinión Consultiva está definida por la locución latina “ex nunc” que significa “desde ahora” y los fallos de la Corte son definitivos e inapelables, conforme establece el Artículo 67 de la Convención. La norma interpretada entra en vigor sobre la base de la interpretación jurisdiccional en forma inmediata y para todos los Estados miembros del sistema interamericano.
Expertos constitucionalistas bolivianos afirmaron que la posición asumida por algunas autoridades y actores políticos del gobierno en sentido que la Opinión Consultiva no es vinculante, “es una muestra de desconocimiento del tema”. Agregan que si el fallo de la Corte-IDH dice que la reelección indefinida no es un derecho humano, invalida totalmente la Sentencia a favor de Morales y repone la vigencia plena del artículo 168 de la CPE.
Según la Convención Americana, el intérprete supremo de la misma Convención es la Corte-IDH que tiene capacidad de control concentrado a través de las Opiniones Consultivas, y el TCP habría usurpado jurisdicción y competencia exponiendo a los magistrados, que firmaron la rehabilitación de Evo Morales, a un juicio por prevaricato.
El fallo de la Corte-IDH debió conocerse el pasado viernes; sin embargo, como no se trata de un juicio sino de una Opinión Consultiva interpretativa, se anunció que la resolución se conocerá a través de un comunicado oficial, aunque no se estimó alguna fecha. (Erbol)