“Ya el Tribunal Supremo Electoral ha emitido una resolución donde de acuerdo a lo establecido en la Ley 018, ante la imposibilidad de formar sala plena y no se tenga el quorum necesario en algún tribunal electoral ellos asumen administrativamente la administración”, declaró a ANF Carlos Ortiz, el único vocal que quedó en el tribunal beniano.
La Ley del Órgano Electoral prevé en su artículo 24 que el TSE asumirá “atribuciones de los Tribunales Electorales Departamentales cuando éstos no puedan ejercerlas por imposibilidad permanente de conformar quórum, o como consecuencia de su intervención administrativa”.
Zulema Bethzabe Chávez Gutiérrez, Tania María Vargas, Luis Miguel Apinaye Sosa, Ottomar Coímbra Menacho, dejaron de asistir a sus funciones, después que la Sala Constitucional de Beni determinó la anulación del proceso de selección de vocales electorales hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que la Asamblea Legislativa Departamental beniana llevó adelante la convocatoria.
Los vocales fueron seleccionados por la Cámara de Diputados en diciembre de 2019, de una terna de la Asamblea Legislativa Departamental. Cumplieron sus funciones desde enero de 2020 cuando fueron posesionados. Administraron las elecciones generales en octubre de ese año y las subnacionales en marzo de este año.
Los cuatro profesionales ya no están asistiendo a las oficinas del TED, confirmó Ortiz, quien dijo que los fallos de un amparo constitucional son de aplicación inmediata.
Consultado sobre qué procede ahora, si un nuevo proceso de selección de vocales, respondió que eso depende de la actual Asamblea Legislativa Departamental de Beni.
La Sala Constitucional concedió la tutela en una acción de amparo constitucional interpuesta por Charles Fernando Mejía Cardozo, quien pidió la nulidad del proceso considerando que varios asambleístas nacionales y departamentales de la anterior legislatura “lesionaron sus derechos, al haber sido inhabilitado dentro de la Convocatoria Pública para postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Beni y al no considerarse sus respectivas impugnaciones a dichas inhabilitaciones”, dice el auto constitucional 0072/2020-RCA que revisó ANF.
La Sala Constitucional en audiencia realizada este pasado miércoles falló “Disponiendo la nulidad del proceso de selección de vocales electorales departamentales de Beni hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que en observancia del punto sexto de la convocatoria se publique la lista de los postulantes habilitados o inhabilitados para la etapa de entrevistas, debiendo los actuales miembros de la Asamblea Legislativa Departamental reconducir el procedimiento en base a las disposiciones legales base de dicha convocatoria”.
Por otra parte, la Sala Constitucional estableció “dimensionar los efectos de la presente resolución dejar encolumnes los actos administrativos y jurisdiccionales realizados por los vocales del TED de Beni hasta la emisión del fallo constitucional”. (ANF)