La Tierra Comunitaria de Origen (TCO) no cuenta con titulación por la obstaculización de dos entidades del propio Estado, afirma el presidente saliente de la Central Indígena de Comunidades Tacana II del Río Madre de Dios (Citrmd), Rolando Justiniano, bajo el argumento de que su territorio es compartido con un pueblo no contactado, probablemente Toromonas.
“Fuimos nosotros quienes pusimos al Gobierno en alerta para que se respeten a los compañeros, ante actividades petroleras, hasta medidas cautelares planteamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 2018; pero ahora la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia lo están utilizando en nuestra contra”, afirma a Brújula Digital.
Justiniano, quien fuera presidente de la Citrmd durante ocho años, señala que durante su gestión se avanzó hasta conseguir la resolución final del saneamiento de la TCO Tacanas II. Sin embargo afirma que el Ministerio de Justicia y la Defensoría frenaron la titulación para que pase a la Presidencia.
“Dicen que hay que hacer un estudio para determinar el territorio de los hermanos no contactados (…). Recién se preocupan por el pueblo no contactado y observan nuestra titulación. Con esta posición que han asumido hay dos pueblos que están siendo vulnerados en sus derechos, tanto el pueblo en aislamiento voluntario como Los Tacanas”, sostiene.
El 2016 se reportó en el campamento de exploración sísmica a cargo de la china BGP, instalado en la TCO Tacana II en la provincia Abel Iturralde del norte de La Paz, indicios de la presencia de un pueblo en aislamiento voluntario, probablemente Toromonas. Aunque la información de la posible existencia del pueblo no contactado surgió en el proceso de consulta previa, YPFB autorizó las tareas petroleras.
Sin embargo, para el expresidente de los Tacana II, es injusto que se pretende ahora responsabilizar a este pueblo indígena por lo que pudiera pasar con el pueblo en aislamiento voluntario, si se da curso a la titulación de su TCO.
LEY SIN REGLAMENTO
Luis Salvatierra, jefe de la Unidad de Derechos de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo en entrevista con Brújula Digital, negó que haya una intención de obstaculizar la titulación de la TCO Tacanas II, pero que esta entidad tiene la obligación de alertar que desde el Estado no se puede negar la posible existencia del pueblo en posible situación de no contacto.
“En algún momento evidenciamos que el problema es la Ley 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad, porque si bien crea la Dirección General de Pueblos Indígena Originarios (Digepio), esa instancia no funciona”, afirma.
Salvatierra explica que el Ministerio de Justicia contaba con 180 días para elaborar el decreto reglamentario de la Ley 450, a partir de su promulgación que fue en diciembre de 2003, pero nunca se aprobó ningún reglamento.
“Esa Dirección hasta ahora no funciona; se crea mediante ley, pero no tiene funcionamiento, y esto se ha observado desde la Defensoría del Pueblo y a través de diversos organismos especializados en la materia”, afirma.
La norma tiene por objeto, establecer los mecanismos y políticas sectoriales e intersectoriales de prevención, protección y fortalecimiento, para salvaguardar los sistemas y formas de vida individual y colectiva, de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada.
“La ley 450 establece que el Ministerio de Justicia debe reglamentar la ley, y no ha reglamentado (…). Cuando hacemos seguimiento a este proyecto de decreto supremo, se habrían presentado tres versiones a la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE) que fueron rechazadas por la duplicidad de funciones”, explica.
En análisis del jefe de Derechos de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, la ley no es operativa, porque establece medidas de prevención, protección y fortalecimiento a favor de los pueblos altamente vulnerables, mientras que en el caso de pueblos indígenas en situación de no contacto establece medidas de prevención y protección específicamente.
¿Y dónde queda la responsabilidad del Estado? Se le pregunta, y responde: “Hemos planteado, en el entendido de que no hay recursos económicos, un proyecto de ley modificatorio para que esta dirección sea asumida por el Estado, el cual fue enviado al entonces ministro de Justicia, Héctor Arce Zaconeta el 11 de diciembre de 2019”. Eso fue durante el gobierno de Evo Morales.
Antes de eso, asegura que se tuvo otras reuniones con el Ministerio de Justicia, entre el 2016 y 2019. Para efectos de la ley 450, son situaciones de alta vulnerabilidad para pueblos indígenas cuando están: 1) En peligro de extinción, 2) Aislamiento voluntario, 3) Aislamiento forzado, 4) No contactados, 5) En contacto inicial, 6) Forma de vida transfronteriza.
Mientras revisa rápidamente carpetas del caso, afirma que la Defensoría cuenta con reportes de YPFB sobre los hechos acontecidos el 2016 en el campamento de exploración sísmica del proyecto Nueva Esperanza, fotos de algunos indicios e evidencias, los números de carnet de identidad de las personas que hubiesen escuchado los gritos de los indígenas no contactados, entre otros documentos.
También menciona el mapa de ubicación exacta donde se habría identificado el suceso, así como un reportaje periodístico realizado por ANF bajo el título: “Gritos desde la Amazonía boliviana alertan de un posible etnocidio. Tras la ruta del pueblo no contactado”. (Brújula Digital)