El documento argumenta que “se han modificado los patrones de consumo, producción y distribución de bienes y servicios, por lo que se ve la necesidad de habilitar nuevas actividades relacionadas a los servicios digitales y disponer de un padrón de contribuyentes con una clasificación afín a la realidad económica”.
El economista Jaime Dunn, enterado al respecto, manifestó que con esta Resolución se “revive” el proyecto de ley que tenía el Gobierno de gravar con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios digitales y que fue congelado a mediados de este año, tras la preocupación que surgió al respecto de diferentes sectores sociales.
Alertó que esta normativa podría sumar al descontento que existe por la forma en que se están aprobando las normativas últimamente.
El diputado Marcelo Pedrazas de Comunidad Ciudadana, en redes sociales, sostuvo que con esta Resolución se pagarán los impuestos por el uso de plataformas digitales.
“A partir de hoy tú vas a pagar esos impuestos cuando uses las plataformas digitales, cuando estudias por internet, cuando tú quieras hacer una transacción, el MAS le metió nomás, volvió a lo mismo”, dijo a tiempo de recordar el proyecto de ley que había quedado truncado.
Las actividades económicas incluidas ahora en el Padrón de Contribuyentes están divididas en seis subclases:
Servicios de Intermediación en la Venta de Bienes y Servicios a Través de Medios Digitales, que incluyen sitios de comercio electrónico, delivery, aplicaciones móviles relacionadas, servicios de medios de pago, facturación en línea, reservas en línea, alquiler de autos, hospedaje, agencias de turismo, transporte, venta de pasajes de avión, trader, Crowdfunding, Dropshipping y otros.
Suministro de Contenido Digital por Descarga o Streaming de imágenes, videojuegos de cualquier tipo, textos, revistas, Ebooks, audiolibros, tv, películas, música, podcast y otros.
Suministro de Plataformas y Servicios de Contenido Digital para Educación en Línea, que proveen servicios de almacenamiento, difusión y gestión de contenidos digitales destinados a la enseñanza educativa, entrenamiento y otras actividades de aprendizaje en línea.
Suministro de Tecnología en la Nube, que comprende sistemas, comunicaciones, almacenamiento, seguridad y otros orientados al uso de Cloud Computing.
Suministro de Servicios de Gestión de Publicidad, que son actividades vinculadas a la creación, publicación, seguimiento y gestión de campañas, eventos u otros, con y a través de medios digitales.
Servicios Digitales Vinculados a las Actividades de Apuestas y Juegos de Azar en Línea.
La Resolución otorga un plazo de 60 días para que los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables de las actividades económicas descritas actualicen su información en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital,
El economista Dunn indicó que con la incorporación en el Padrón de Contribuyentes los servicios digitales estarían sujetos a los tributos que corresponderían a su actividad económica, aunque señaló que faltaría la explicación del SIN en ese sentido.
Consideró que, al igual que con la iniciativa de gravar el IVA a los servicios digitales, la ciudadanía será la que termine pagando el costo que generarán los tributos, porque las empresas como Facebook o Netflix no lo harán. (Erbol)