Si la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no reconoce la reelección presidencial indefinida como un derecho humano, la sentencia constitucional que avaló la repostulación de Evo Morales sería ilegal y puede abrirse un proceso contra los ex y actuales magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), incluso por golpe de Estado, manifestó a EL DIARIO, el abogado de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de La Paz (Apdhlp), Franco Albarracín.
La Corte IDH, en su 142 Sesión Ordinaria, tratará la opinión consultiva sobre las elecciones presidenciales y deliberará si es o no un derecho humano. El plenario se efectuará los próximos 24 y 25 de mayo, y se lo hará de manera virtual.
Albarracín explicó que la Corte IDH tiene dos tipos de sesiones, una cuando alguien presentó un caso formal y la otra a través de una opinión consultiva, cuando alguien consultó algo por el alcance de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Aclaró que las resoluciones de ambos recursos son de carácter vinculante para los Estados, incluido el nuestro.
“Ambas resoluciones se deben considerar como parte de la Constitución Política del Estado (CPE), es más, son superiores, se la debe interpretar con carácter superior a lo que dispone la CPE o cualquier sentencia constitucional”, aclaró.
En noviembre de 2017, el TCP, amparado en el Pacto de San José de Costa Rica, dio vía libre a una tercera reelección continua del expresidente Evo Morales como “un derecho humano”, pese a que en el referéndum del 21 de febrero de 2016, el 51,3 % de la población rechazó la modificación de la Constitución para habilitar al exmandatario.
En octubre de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Colombia informó que presentó una Solicitud de Opinión Consultiva a la Corte IDH en relación con la reelección indefinida en los países de la región latinoamericana.
Colombia anunció su decisión en medio de las elecciones generales que se cumplían en Bolivia donde el presidente, Evo Morales, buscaba su tercera reelección.
RESPONSABILIDADES
Y CONSECUENCIAS
En criterio de Albarracín, si la Corte IDH reconoce que la reelección indefinida es un derecho, entonces el expresidente Evo Morales tenía razón, por lo tanto, el TCP habría actuado de manera correcta y legal, caso contrario los bolivianos debemos profundizar el análisis en relación a un posible golpe de Estado y la responsabilidad de los magistrados que avalaron ello.
“Si la Corte IDH dice que la repostulación no es un derecho humano, el Ejecutivo, el Legislativo, el TCP y el Órgano Electoral, al permitir la postulación de Evo Morales, por un supuesto derecho humano, a través de una sentencia constitucional y la vulneración al referéndum del 21 de febrero de 2016, habrían entrado en una especie de ilegalidad y se tiene que retrotraer todo al punto al que el expresidente fue habilitado”, explicó.
De ser así –dijo– se confirmaría que la habilitación de Morales era absolutamente ilegal, lo que debería motivar y ampliar muchos debates, relacionados incluso con un posible golpe de Estado de parte de Evo Morales y el TCP.
“Si Corte IDH confirma que es una interpretación ilegal y una resolución contraria a la CPE por parte del TCP y un quiebre casi total a la estabilidad democrática y el estado derecho, las investigaciones se deberían ampliar a un posible golpe de Estado, pero esta vez ejecutado por Evo Morales y principalmente por los miembros del TCP de ese momento”, acotó.
En criterio del jurista, la responsabilidad abarca principalmente a los magistrados del TCP que habilitaron al expresidente y a los actuales que teniendo la oportunidad de enmendar los errores de sus predecesores optaron por confirmar la anterior sentencia y configurar que Morales se habilitó de manera legal.
Aclaró que la resolución de la Corte IDH puede convertirse en prueba suficiente para demostrar que los actuales magistrados emitieron resoluciones contrarias a la Constitución.
DATOS
En septiembre de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una presentación en la audiencia pública de solicitud de Opinión Consultiva ante la Corte IDH sobre la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos presentada por Colombia y argumentó que la misma no se trata de un derecho autónomo.
“El Pdte de la #CIDH, @JoelHernandezG, en la audiencia ante la @CorteIDH, afirmó que ni en el ámbito del Sistema Interamericano, ni en el derecho internacional se ha reconocido a la reelección presidencial como un derecho autónomo a la reelección presidencial indefinida”, informó la CIDH a través de sus redes sociales.
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FOTO: CIDH