“Independientemente del espíritu jurídico de la Ley y las actuales modificaciones que desde la normativa en sí son un aporte conceptual, la falta de imparcialidad de la justicia boliviana, la instrumentalización de la justica con fines políticos podría hacer de esta Ley una excusa para extender la persecución política”, afirmó Osinaga, que también miembro del Comité de Justicia Ordinaria y Consejo de la Magistratura, en la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado.
En criterio de la legisladora, si bien busca profundizar las sanciones contra hechos de corrupción mediante este Proyecto de Ley, en el actual contexto político surge, además, como un elemento distractivo sobre temas de mayor importancia para el país, como la desinstitucionalización de la Policía Boliviana y la pésima administración de la crisis sanitaria.
Explicó que el Proyecto de Ley Nº 207/21 plantea la modificación de, al menos, 18 artículos al Código Penal, los mismos relativos a las tipificaciones de peculado, cohecho pasivo, malversación, concusión, exacción, cohecho activo, prevaricato, retardo de justicia, entre otros, que efectivamente aportan a la normativa, pero que su eficacia dependerá del sistema de administración de justicia.
“La decisión de hacer buen uso de esta Ley debería empezar por poner en práctica, por ejemplo, en la larga historia de gestión y corrupción de Evo Morales, considerando su carácter retroactivo debe realizarse investigaciones serias”, puntualizó.
Afirmó que, entre sus innovaciones el Proyecto de Ley anticorrupción plantea incorporar la figura legal del Querellante Institucional en favor del Ministerio de Justicia y Transparencia institucional, así como de la Procuraduría General del Estado.
También propone, como parte de las sanciones, la privación de ejercer cargo público alguno durante 10 años a los ciudadanos que resultaran responsables por hechos de corrupción. Esta propuesta señala incluir en el Código Penal, las figuras de la Responsabilidad Penal y la Responsabilidad Penal Autónoma al sujeto jurídico; asimismo, plantea incorporar las figuras legales de sanciones económicas, sanciones prohibitivas, sanciones reparatorias, atenuantes y el Tráfico de Influencias dentro del art. 146 del Código Penal.
Con relación a la Ley de Nº 004 de Lucha Contra La Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, las modificaciones al art. 2 precisan el ámbito de aplicación de la nueva normativa, aclarando los vacíos acerca de la participación y sanciones a los sindicados e imputados, adelantó Osinaga. Con las aclaraciones a la Ley Nº004 se busca asegurar el normal desarrollo de los procesos penales.
Por último, destacó que el proyecto de Ley se adecúa a toda la normativa nacional vigente y a la par se encuentra en consonancia con los avances normativos internacionales con la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.