Mediante un comunicado emitido por el Órgano Electoral, en su sitio web oficial se informó que la propaganda electoral debe estar identificada con el nombre y símbolo de la organización política o alianza que la promueve, debe ser identificada antes de la difusión como “espacio solicitado” por al menos un segundo, en el caso de los medios audiovisuales.
Las organizaciones y alianzas políticas que difundan su propaganda en medios de comunicación, deben regirse por las siguientes disposiciones en relación a tiempos y espacios máximos en cada medio de comunicación:
En redes y canales de televisión y en redes y emisoras de radio de alcance nacional, no debe rebasar un máximo de 10 minutos diarios.
En canales de televisión y emisoras de radio de alcance departamental, regional o municipal, su duración total debe alcanzar un máximo de 10 minutos diarios.
En periódicos, un máximo de 2 páginas diarias y una separata semanal de hasta 12 páginas, en tamaño tabloide.
En revistas, un máximo de 2 páginas y una separata de hasta 12 páginas por edición.
Los actos públicos de proclamación y cierres de campaña pueden ser difundidos por los medios de televisión y radio por un lapso máximo de 2 horas continuas o discontinuas, en directo y/o diferido, serán computables por nivel del alcance de las candidaturas y tipo de medio. La transmisión debe estar identificada como “espacio solicitado” durante su difusión, mientras que, en medios digitales y redes sociales digitales, no existe limitación de tiempo.
Sobre las prohibiciones en la propaganda de las agrupaciones y organizaciones políticas, se señala que queda prohibida la propaganda electoral que utilice símbolos, lemas, materiales electorales u otros identificativos de cualquier órgano o entidad del Estado, además de utilizar la imagen no autorizada de personas individuales y se difunda discursos de odio.