Están vigentes cuatro requisitos e igual número de prohibiciones para que los padres de familia recojan la Canasta Escolar 2021, desde el miércoles 10 de noviembre hasta la primera quincena de diciembre, en los 14 puntos de distribución que estarán ubicados en los macrodistritos del municipio, informó la Alcaldía de La Paz.
La Canasta Escolar beneficiará a 137.381 estudiantes de inicial, primaria y secundaria de unidades educativas fiscales y de convenio del municipio paceño. La entrega tiene por lo menos tres características que las diferencian de la gestión anterior: 10 alimentos en lugar de cuatro, entre dos y cuatro puntos de distribución por macrodistrito frente a dos del año pasado y 40 personas por punto de distribución en lugar de seis.
La canasta tiene 10 productos por valor de 290 bolivianos: una arroba de arroz, otra de azúcar y otra de harina blanca, cuatro botellas de 900 mililitros de aceite, una bolsa de 760 gramos de leche en polvo, una botella de un litro de yogur probiótico, una bolsa de medio kilo de cereal, 10 bolsitas de leche saborizada, una bolsa de medio kilo de galletas y tres bolsas de leche fluida de un litro.
El Reglamento de la Ley Municipal Autonómica 468 Programa de Alimentación Complementaria Escolar Canasta Estudiantil 2021 señala que el primer requisito es el registro de los estudiantes de colegios fiscales y de convenio en las listas remitidas por las Direcciones Distritales de Educación a junio de 2021, como establece el primer parágrafo del Art. 4 del Reglamento a la Ley Municipal Autonómica 468 Programa de Alimentación Complementaria Escolar Canasta Estudiantil 2021.
El segundo se refiere a la presentación de alguna de las libretas escolares, ya sea de la gestión 2018, 2019, 2020 o libreta electrónica trimestral de la gestión 2021 en original y fotocopia. El tercer requisito es la cédula de identidad o certificado de nacimiento del beneficiario, y cuarto, el carnet del padre, madre, tutor o familiar directo. Todos los documentos deben presentarse en original y fotocopia.
El Reglamento de la Ley 468 también establece la primera prohibición: Los directores de colegios de convenio quedan prohibidos de condicionar el pago de mensualidades u otro pago para el recojo del beneficio.
La segunda, especifica que las Direcciones Distritales de Educación del Departamento de La Paz quedan prohibidas de exigir documentación adicional para el recojo de la Canasta Escolar.
El tercera prohibición señalada en el Reglamento indica que los representantes de las Juntas Escolares, Federación de Estudiantes de Secundaria y Centros de Estudiantes quedan prohibidos de realizar el recojo de la canasta de los beneficiarios, reportó AMN.
Y, la cuarta prohibición señalada en el documento estipula que los beneficiarios o padres de familia en ningún caso podrán comercializar los alimentos de la Canasta Escolar.
Precisa que los beneficiarios mayores de edad quedan habilitados para recoger la Canasta Escolar con la presentación de requisitos señalados. De manera excepcional se realizará la entrega a beneficiarios que quedaron huérfanos de padre y madre con presentación de certificados de defunción; la entrega se realizará a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad.