Con la finalidad de actualizar las bases de datos de partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) anunció que todas las organizaciones políticas tienen hasta el 22 de marzo de 2022 para actualizar los registros de su militancia.
Mediante la web oficial del Órgano Electoral, se informó que esta actualización está contemplada en la Ley de Organizaciones Políticas, la misma que señala que toda organización política de carácter nacional y subnacional debe cumplir con este trámite.
“De acuerdo con lo que establece el parágrafo II, del artículo 14, de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) recuerda que hasta el 7 de marzo de 2022 todos los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas de alcance nacional, departamental y municipal deben actualizar el registro de su militancia”, indica la nota.
La norma establece que la actualización se hará, al menos, una vez por cada período constitucional y hasta un año después de las elecciones subnacionales. Considerando los recientes comicios para la elección de alcaldes y gobernadores que se llevaron a adelante el 7 de marzo de 2021, el plazo para actualizar la militancia de las organizaciones políticas se cumplirá el 7 de marzo de 2022.
La referida actualización del registro de la militancia se realizará conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento de Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica, y Actualización de Militancias de Organizaciones Políticas.
La disposición fue emitida a través de un instructivo aprobado por la Sala Plena del TSE el 13 de julio, que también dispone que las organizaciones políticas adecúen sus estatutos hasta el 31 de diciembre de 2021, en función a principios de paridad, interculturalidad, despatriarcalización, la sanción al acoso político y otros ejes prioritarios.
Asimismo, se estableció que las agrupaciones ciudadanas de alcance nacional, como el Movimiento Demócrata Social (Demócratas), tienen hasta el 31 de diciembre de 2021 para iniciar el trámite de conversión a partido político, en función a los requisitos descritos en el artículo 54 de la Ley 1096.