El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda que el Decreto 24051 Reglamento del IUE, de 29 de junio de 1995, dispone que los plazos para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del IUE, cuando corresponda, vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal.
La norma tributaria vigente establece también que cuando un vencimiento fiscal cae en fin de semana o feriado se traslada hasta el siguiente día hábil.
Los contribuyentes del Régimen General deben presentar la Declaración Jurada a través de los Formularios Nº 500, para empresas obligadas a llevar registros contables; 520, para empresas no obligadas a presentar registros contables; 501, para transportistas; y 510, para Profesionales Liberales u Oficios.
El pago realizado del IUE hasta el 29 de abril de 2022 podrá ser compensado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT) a partir del periodo fiscal correspondiente a mayo/2022, que se declara en junio de esta gestión; y si pagan hasta el 3 de mayo de este año, a partir del periodo de junio/2022, que se declara en julio próximo.
IUE
Las empresas unipersonales, públicas, privadas, mixtas, personas que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, empresas, dedicadas al comercio, servicios, seguros, banca, entre otros contribuyente con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2021, están obligadas a cancelar este tributo.
Los contribuyentes alcanzados con el Formulario 500 deben remitir sus Estados Financieros a través de la Oficina Virtual, enviando el Formulario 605-v5, con lo cual se evitarán multas y sanciones.
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Cancelación de impuestos vence el mayo. Foto internete