Según la Ley Autonómica Municipal 460, Solidaria en Beneficio Tributario Ante la Tercera Ola de la Pandemia Covid-19, el pago al contado entre el 9 de noviembre y el 31 de diciembre no tendrá descuentos, pero igual la población se beneficiará con la condonación del 100 % de sanciones e intereses, es decir que solo pagará el valor del tributo omitido.
La normativa también dispone la modalidad de pago mediante plan de pagos, por ejemplo, si se opta por 12 cuotas mensuales, el pago inicial deberá ser del 30 % del tributo omitido y el periodo de registro para esta modalidad es entre el 11 de agosto y el 24 de septiembre.
Para el plan de pago en 10 meses, la cuota inicial es del 50 % del valor del tributo omitido y se debe registrar entre el 25 de septiembre y el 31 de diciembre; también para estos casos la condonación es total de sanciones multas e intereses.
Según el tipo de impuestos, la normativa municipal detalla que se puede regularizar el pago de impuestos por la propiedad de bienes inmuebles desde la gestión 2012 a 2019. Similar periodo se aplica para la propiedad de vehículos terrestres y las transferencias onerosas. En tanto, para el impuesto a las transferencias se debe pagar desde la vigencia del referido tributo y para las patentes, desde 2016 a 2019.