“Desde el Ministerio de Educación, queremos expresar nuestro absoluto repudio contra los actos de violencia registrados en algunas unidades educativas en contra de nuestras niñas, niños y adolescentes”, manifestó, citado en un informe de prensa.
El artículo 110 de la Resolución Ministerial 01/2022, estipula la prohibición de toda forma de violencia, maltrato o abuso: “En el Subsistema de Educación Regular se prohíbe toda forma de violencia, maltrato o abuso en contra de cualquier integrante de la Comunidad Educativa, que vaya en desmedro del desarrollo integral de la persona, afectando su integridad física, psicológica, sexual o moral, promoviendo así una cultura de paz y buen trato como contribución al ‘Vivir Bien’”.
En ese marco, la autoridad enfatizó que la norma establece que: “El director, docente o administrativo que fuera imputado formalmente por la comisión de delitos de agresión y violencia sexual en contra de las niñas, niños y adolescentes estudiantes, será suspendido de sus funciones sin goce de haberes, mientras dure el proceso penal correspondiente, como medida de seguridad y protección del menor”.
Asimismo, indicó que esa resolución instituye que “las Direcciones Departamentales o Distritales de Educación deberán solicitar la observación en el RDA del director o directora, maestro o maestra y administrativo o administrativa que haya sido imputado formalmente por la comisión de delitos de agresión y violencia sexual”, reportó ABI.
Pary también recordó que la norma establece que, en caso de detectarse una situación de violencia, el hecho debe ser denunciado ante las instancias correspondientes: “Si la víctima es niña, niño o adolescente, la denuncia debe realizarse en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Si es una persona mayor de 18 años, la denuncia debe realizarse en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv)”, amparados también bajo el paraguas de la Ley 548 “Código Niña Niño y Adolescente” y la Ley 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”.