El artículo segundo de la resolución ministerial detalla que los precios máximos para prestación de servicios de análisis de laboratorio y de servicios de salud relacionados a Covid-19 en establecimientos de salud del subsector privado no podrá exceder el 5% del precio señalado en la lista, que además permanecerá publicada y difundida para su control.
Asimismo, el artículo tercero determina que en caso de que los establecimientos de salud del subsector privado apliquen el incremento máximo del 5% establecido en el artículo precedente deberán presentar una justificación de manera previa.
Por ejemplo, se dispone que la atención integral en unidades de terapia intensiva en clínicas privadas es de Bs 3.324, por día; la atención integral en la unidad de cuidados intermedios es de Bs 2.604; y la atención integral en sala común es de Bs 1.137.
Además, establece que el costo de los medicamentos en recintos privados debe mantenerse de acuerdo a lo establecido por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (Agemed). Mientras que la ventilación mecánica tiene un precio de Bs 755, entre algunos puntos especificados en la lista a través de la resolución ministerial.
Desde la primera ola de la pandemia se registraron denuncias por cobros irregulares en la venta de medicamentos y en la prestación de servicios en laboratorio y clínicas, lugares donde incluso se llegó a cobrar garantías por miles de dólares.
La resolución ministerial responde a lo establecido en el artículo 37 de la Constitución Política del Estado, que señala que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, como una de sus funciones supremas, y para ese objetivo se cuenta con mecanismos legales.
La normativa agrega que para tal efecto se “coordinará con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y los gobiernos autónomos, cuando corresponda”. Es así que el Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, continuará con la realización de verificativos y operativos para el cumplimiento de los precios establecidos mediante la resolución ministerial de la cartera de Salud.
La normativa vigente, además establece que la lista de precios debe ser publicada en el plazo máximo de 10 días hábiles, una vez aprobada la resolución ministerial, información que deberá permanecer publicada y disponible para la consulta de toda población.