La Sala Plena del TSE emitió la Resolución administrativa TSE-RSO-ADM N. 068/2021 que dispone que las personas adultas mayores desde los 60 años queden exentas de la presentación del certificado de sufragio, certificado de impedimento o del pago de la multa correspondiente en los casos señalados en el artículo 154 de la Ley N. 026 de Régimen Electoral.
Ley N. 026 establece que el certificado de sufragio es el único documento que acredita el cumplimiento de la obligación del voto. En Bolivia, es un deber político de la ciudadanía participar, mediante el voto, en todos los procesos electorales, referendos y revocatoria de mandato convocados conforme a ley.
Según el artículo 154 de esta misma normativa, sin el certificado de sufragio o el comprobante de pago de la multa por no votar, electoras y electores no podrán realizar trámites bancarios, ocupar cargos públicos y obtener pasaporte dentro de los 90 días siguientes a la elección.
Por las características sanitarias por las que atraviesa el país, se ha determinado que pasado el día de votación por las elecciones subnacionales, los ciudadanos comprendidos en la edad referida queden libre de presentar la documentación señalada.
En el proceso electoral en curso y considerando la pandemia por el Covid-19, la Sala Plena del TSE eximió de la obligación de votar a las personas adultas mayores desde los 60 años para resguardar su salud como grupo vulnerable.
Se anunció que esta resolución ya fue remitida a la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI), a la Dirección Nacional de Migración y al sistema de administración pública del Estado en todos sus niveles para su difusión y cumplimiento.
Las personas mayores de 60 años no están obligadas a votar en la elección del 7 de marzo; por tanto, están exentas de presentar certificados de sufragio o de impedimento, o pagar multas por no sufragar, para hacer trámites u ocupar cargos públicos, dispuso el Tribunal Electoral.