Notificada al Estado boliviano (CDH-0C28/644) la Opinión Consultiva 28/21 sobre la reelección presidencial; existen elementos constitucionales esenciales respecto su obligatoriedad/vinculatoriedad y sus consecuencias penales.
Inicialmente sólo será vinculante para nuestro país cuando nuestro TCP adhiera la OC a su jurisprudencia constitucional cuando conozca un caso en concreto, si bien hoy es importante el planteamiento del «diálogo interjurisdiccional» entre el control de: Constitucionalidad y el de Convencionalidad, éste no implica que el máximo intérprete de la CPE lo haga de oficio (porque ello es poco probable), sino que interpreta y ejerce el control de la Constitución a petición de parte y esto tendrá lugar con la remisión formal del Ministerio de Justicia hacia el TCP de la decisión interpretativa de la CIDH donde, seguramente, se solicite y exhorte a modular la “célebre” SCP 084/2017.
El tema aún no está del todo cerrado. En el rango de ley la Nº 1266 en su Art.19.II sólo prevé tácitamente la imposibilidad de reelección presidencial para las Elecciones Generales del año 2020, no así para procesos electorales posteriores.
¿Cuándo entonces se hará vinculante la OC sobre la reelección en Bolivia? Cuando el TCP module la SCP084/2017 (que aún sigue vigente) y genere el efecto vinculante de esa decisión de la CIDH cambiando el entendimiento del derecho preferente en el «famoso» razonamiento del Art. 23 de la Convención traducido en su polémico fallo.
La OC 28/21 no genera ningún tipo de responsabilidad, mucho menos penal, hacia: ex magistrados del TCP, ex candidatos de las elecciones anuladas, ex legisladores que activaron la consulta al TCP, delegados políticos de partidos que aparentemente se hubieran beneficiado, y ni al propio ex presidente Evo Morales en lo jurídico-constitucional. En lo penal y civil es diferente.
Entonces; es importante también coincidir en las consecuencias de las “chambonadas” de quienes tuvieron la responsabilidad constitucional de administrar el proceso electoral el año 2019: el OEP todos sus ex vocales (TSE y TDE’s). La OC es clara al establecer que en los sistemas presidenciales de la región dar curso a reelecciones erosionan las democracias representativas; entonces quienes así habilitaron a quien no deberían, habiendo una cosa juzgada constitucional (referéndum 21F) sí deberían tener: responsabilidades por la función pública, un procesamiento debido y en su caso vía la acción de repetición la reparación del daño. Esto porque los hallazgos coincidentes de las auditorías tanto de la U. Salamanca y la OEA las tipificaron como acciones: «negligentes» y/o «dolosas» consecutivamente a las acciones de esas ex autoridades electorales en su conjunto, que (hay que recordar) luego derivaron en una crisis política el 2019 que se tradujo en: movilizaciones, quebrantamiento constitucional en la toma del poder, estado de zozobra, vulneración de derechos humanos y decenas de decesos en el país, ocasionada por no haber administrado de manera efectiva un proceso electoral, más allá de la habilitación.
Finalmente; la vinculatoriedad del informe de auditoría de la OEA fue aplicado en Bolivia al anular las Elecciones Generales del año 2019 con lo que el país cumplió con su compromiso internacional en el Convenio: OEA-Bolivia y reconstruyó su poder político con otras elecciones. Si a partir de allí hay otros manifiestos de este u otro organismo internacional no es otra cosa que injerencia en nuestra soberanía.
El autor es Abogado y Periodista.