Un informe defensorial realizado en el municipio de Mapiri, identificó la vulneración de derechos colectivos del pueblo indígena Leco a tener un medioambiente sano, autodeterminación sobre su territorio, a ser consultado, entre otros, por la omisión del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) y otras entidades del Estado, en el control y fiscalización de actividades mineras desarrolladas en la comunidad Charopampa.
“La falta de sanciones por incumplimiento de obligaciones ambientales de la cooperativa por parte de la Autoridad Ambiental Competente Departamental (AACD) y la ausencia de coordinación respecto a los informes de monitoreo del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Mapiri y la Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN), se constituyen en incumplimiento del artículo 101 de la 1333 (…) lo cual afectó de manera indirecta la calidad ambiental y el derecho a un medio ambiente sano”, señala el informe.
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua no contempló mecanismos de coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales y Departamentales para una efectiva labor de control de la calidad ambiental y en consecuencia el resguardo del derecho a un medio ambiente sano.
El informe defensorial: “Vulneración de Derechos por omisión y fiscalización de actividades mineras en el municipio de Mapiri del departamento de La Paz” elaborado por Unidad de Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, Pueblo Afroboliviano y Madre Tierra” de la Defensoría del Pueblo llama la atención al Estado por la falta de coordinación entre los diferentes niveles del Estado.
“Existe una ausencia de coordinación y cruce de información en el rubro de la minería entre la Autoridad Ambiental Competente Nacional (Ministerio de Medioambiente), la Autoridad Ambiental Competente Departamental (Gobernación) y el Organismo Sectorial Competente (Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera)”, cita el informe presentado recientemente en el marco de la Feria Internacional del Libro (FIL).
Las evidencias recogidas in situ, denotan una falta de capacidad institucional para la protección del medio ambiente, aspecto que afectó en el cumplimiento de las políticas de gestión ambiental de carácter departamental y nacional relativas al cumplimiento de políticas ambientales nacionales y a las funciones de control y vigilancia local de las actividades.
A pesar de que la Organización Territorial de Base (OTB) de la comunidad indígena originaria Lecos de Charopampa invocó el derecho a la libre determinación y solicitó que no se otorgue derecho minero a favor de la Cooperativa 15 de Mayo, por afectar los cultivos y viviendas de la zona Munaypata de la comunidad Charopampa, el MMAyA da curso a la licencia a parte de la minera.
El MMAyA emitió la declaratoria de adecuación ambiental 020607/02/DAA/ No 3810/2019 el 7 de febrero de 2019 y brindó autorización para que la Cooperativa 15 de Mayo efectúe actividades mineras.
No se consideró que Charopampa se encuentra ubicada muy cerca de la capital del municipio de Mapiri de la provincia Larecaja en el departamento de La Paz. Esta comunidad se identifica como parte del pueblo indígena Leco y está adscrita cultural y orgánicamente al Territorio Indígena Originario Campesino del Pueblo Indígena Leco y Comunidades Originarias de Larecaja (TIOC PILCOL). También forma parte del Áreas Natural de Manejo Integrado (ANMIN) Apolobamba.
De acuerdo con los criterios de la Comunidad Charopampa, la actividad minera se desarrolló infringiendo los acuerdos establecidos, que no cumplió la normativa ambiental y tampoco contaría con plena legalidad. Los denunciantes señalan que los mayores efectos de la actividad minera son la acumulación de desechos y escombros que modificaron la morfología de la zona circundante, haciendo subir los niveles del río Mapiri.
SIN CONSULTA PREVIA
La falta de implementación de la consulta previa para identificar y prever la afectación de derechos colectivos de Charopampa a causa de la actividad minera, se debe a una inadecuada disposición normativa contenida en el artículo 207 de la Ley de minería y metalurgia 535, cita el informe.
La disposición observada, según el informe, impide que se realice la consulta previa en trámites de derechos preconstituidos por parte de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, en omisión a la aplicación de derechos preferentes y contradicción a estándares contenidos en la Constitución Política del Estado y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
“Se evidenció el deficiente control de la calidad ambiental por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Mapiri, ya que a pesar que conoció las denuncias de la comunidad Charopampa, desde el año 2017, no asumió acciones ante la AACD y AACN en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en el artículo 88 de la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización”, menciona el documento.
Por su parte, la Gobernación de La Paz, a través de la Secretaría Departamental de Derechos de la Madre Tierra y el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Gestión de Desarrollo Forestal, al momento de conocer el manifiesto ambiental no efectuó acciones para dar cumplimiento a los mecanismos de participación ciudadana de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
CAMBIO DE CURSO DEL RÍO MAPIRI
El cambio del curso del río Mapiri a causa de la ejecución de actividades mineras fuera de lo declarado en el manifiesto ambiental y el Plan de trabajo de la Cooperativa 15 de Mayo, además de representar un riesgo para la integridad de las comunidades humanas asentadas en la región, representa una vulneración a los derechos de la Madre Tierra y al mismo tiempo afecta el territorio titulado de Charopampa, que a la vez forma parte del Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba.
“Es responsabilidad de la Autoridad Ambiental Competente Nacional y Departamental, Servicio Nacional de Áreas Protegidas y el Gobierno Autónomo Municipal de Mapiri por no asumir acciones concretas para salvaguardar los derechos de la comunidad y de la Madre Tierra”, señala el informe.
En el caso concreto de la investigación, se determinó que el MMAyA, la Gobernación de La Paz y la Alcaldía de Mapiri “no efectuaron acciones efectivas para sancionar, detener y mitigar los efectos negativos que el actor productivo minero provocó sobre el medio ambiente; mientras que el Ministerio de Minería y Metalurgia y la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) tampoco encaminaron su accionar al control de la actividad minera pre-constituida de manera integral, tomando en cuenta los impactos que se desarrollaban en el sector”.
El cambio del curso del río Mapiri, ocasionado por la actividad minera de la Cooperativa 15 de Mayo, junto al efecto acumulado de la actividad de otras cooperativas y empresas instaladas en la región, provoca según el informe, un impacto en las funciones de los ciclos de este cuerpo de agua, así como en la cantidad y calidad para sostener los sistemas de vida, incluyendo las comunidades humanas, que sufren los impactos derivados de la actividad minera en épocas de lluvia.
También se evidenció que el Sistema Nacional de Información Ambiental (SNIA) a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y de la Gobernación no cumple con los parámetros establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 1333 de Medio Ambiente y artículo del Reglamento General de Gestión Ambiental, respecto a que el mismo no cuenta con información completa, relevante, comprensible y accesible para la población. (Brújula Digital)