En el capítulo II, Competencia de la Corte, Art. 34 señala “1. Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte”. El Art. 35, 1. indica que: “La Corte estará abierta a los Estados partes en este Estatuto”.
En el Art. 36, b. se lee: “Cualquier cuestión de derecho internacional” y en el punto 6 del Art. 36 se refiere a que, si “En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte Decidirá”.
CORTE ACEPTA
DEMANDA CHILENA
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) trata temas o problemas de Estado a Estado; sin embargo, la diplomacia chilena logró hábilmente que acepte la demanda de Chile contra Bolivia sobre las aguas del Silala, al ser el problema de las aguas del Silala entre el Estado boliviano y la empresa The Antofagasta and Bolivian Railway Company Limited, es decir, que la demanda planteada por Chile es de carácter de Derecho Internacional Privado.
Al respecto el investigador Milton Lérida sostuvo que la Corte, al tratar un problema de carácter de Derecho Internacional Privado estaría desviándose de su Estatuto y va en contra de la justicia o la ley, motivo por el cual, dijo que la Corte Internacional de Justicia no tiene competencia para tratar la demanda de Chile contra Bolivia sobre las aguas del Silala.
CONCLUSIÓN
Primero.- La Corte Internacional de Justicia no debería aceptar la demanda de Chile contra Bolivia sobre las aguas del Silala,
Segundo.- El problema de las aguas del Silala es de carácter de Derecho Internacional Privado.
Tercero.- Al aceptar la demanda de Chile la Corte Internacional de Justicia comete el delito muy parecido al prevaricato.