Ambas normativas fueron emitidas por el gobierno de Luis Arce al cierre de 2020. El decreto 4432 dispone en su primer artículo: “Autoriza a las entidades competentes la contratación directa, bajo los principios de transparencia y legalidad, de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos (sic). La norma incluye al Ministerio de Salud, a las entidades territoriales autónomas, a las entidades de la seguridad social de corto plazo, a la Central de Abastecimiento y Suministro de Salud (Ceass) y a la Agencia de infraestructura en Salud y Equipamiento Médico (Aisem)” (sic).
El Alcalde de La Paz anunció la compra para el municipio paceño de cerca de 250.000 dosis de vacunas contra el Covid-19. En la lista de proveedores está AstraZeneca de la cual se espera la información sobre el costo y el tiempo de llegada, aunque también hay ofertas de los fármacos ruso y chino. “El Gobierno ha aprobado la normativa para que los gobiernos subnacionales puedan intervenir y comprar el tema de vacunas”, afirmó Revilla en una entrevista con un canal de TV.
Tras la información que el municipio paceño está en apronte para comprar las dosis de la inoculación, una autoridad del Gobierno nacional aseguró que las alcaldías y gobernaciones no están autorizadas para comprar vacunas.
Frente a esta posición está el Decreto Supremo 4438 que establece cuatro requisitos que deben cumplir las vacunas que ofrecen los proveedores para el mercado interno y sean adquiridas por las entidades territoriales autónomas, como son las alcaldías y gobernaciones. La primera tiene que ver con el registro sanitario, la segunda con informe técnico de viabilidad del Ministerio de Salud; el tercero corresponde al número de NIT vigente y el último es el Registro Único de Proveedores del Estado.