El economista e investigador Milton Lérida Aguirre sostuvo que la demanda chilena señala, que desde 1999 Bolivia declaró que las aguas del Silala son 100 % bolivianas, es más, puntualiza que Bolivia “nunca” antes había cuestionado el derecho que tenía sobre este recurso natural (punto 3).
En la demanda chilena señala que el presidente Evo Morales anunciaba que “tenía la intención de defender las aguas del Silala ante instancias internacionales competentes” (punto 37).
Finalmente, Chile solicita a la CIJ que “juzgue y declare que el sistema de las aguas del Silala es de hecho y derecho un curso de agua internacional cuyo uso por Chile y Bolivia se rige por el derecho internacional consuetudinario” (punto 4), y además existe una “controversia” “entre la república de Chile y el Estado Plurinacional de Bolivia”, que “el sistema del río internacional no es un curso de agua transfronterizo…”
Motivo por el cual Chile decide plantear una demanda contra Bolivia sobre las aguas el Silala ante la CIJ en La Haya, porque el país trasandino cree tener derecho sobre las aguas en la parte inferior y señala que el uso de este recurso vital se rige por el derecho internacional consuetudinario.
Además, Chile no menciona el contrato de concesión de las aguas con la empresa The Antofagasta and Bolivian Railway Company Limited.
Al respecto Lérida sostuvo que en ninguna parte de la demanda de Chile contra Bolivia se menciona el contrato de concesión de las aguas del Silala por parte de la Prefectura de Potosí con la empresa The Anofagasta and Bolivian Railway Company Limited. «En todo el texto de la demanda se habla como si el problema fuera entre el Gobierno boliviano y el Gobierno chileno».
LAS AGUAS DEL SILALA
NO ES UN RÍO INTERNACIONAL
Primero.- Si bien actualmente las aguas del Silala pasa de Bolivia hacia Chile, esto es una consecuencia de la intervención de la mano del hombre, por los trabajos de perforación, construcción de canales y entubamiento realizada por los obreros de una empresa para aprovechar de manera eficiente el agua en función del Contrato de Concesión de aguas, hecha por la Prefectura de Potosí a la empresa anglo-chilena.
Segundo.- Para calificar a las aguas del Silala como río Internacional debe y tiene que ser natural; sin embargo, la corriente de agua actual no es natural sino que es resultado de los trabajos realizados por los obreros de la empresa The Antofagasta and Bolivian Railway Company Limited, acorde con el contrato de Concesión firmado el 23 de septiembre de 1908.
Tercero.- El representante de la empresa Anglochilena solicita un permiso para realizar trabajos de perforación, construcción de canales y entubamiento en los bofedales del Silala, porque existía serios indicios de agua en ese lugar en 1908. Al final se firma un contrato de concesión.
Cuarto.- En el supuesto caso que hubiera sido un rio transfronterizo, como señala la demanda de Chile, la empresa anglo-chilena no tenía, porque solicitar permiso y podía recoger el agua en la frontera del territorio chileno. Esta afirmación es clara, porque en 1908 no existía agua que fluía de forma natural por tierra hacia Chile y menos cruzaba la frontera.
Quinto.- En junio de 1997 la Prefectura de Potosí decide rescindir/revocar/anular el contrato de concesión hecha a la empresa The Antofagasta and Bolivian Railway Company Limited, por no cumplir el objetivo del contrato. Frente a esta decisión soberana de Bolivia, se presenta en Potosí un representante de la empresa para reclamar tal decisión, porque supuestamente era arbitraria, pero las autoridades bolivianas rechazaron la petición. El Gobierno chileno no tomó ninguna acción legal, lo cual muestra que no estaba involucrada en este problema.
Sexto.- La concesión de las aguas del Silala fue hecha a la empresa The Antofagasta and Bolivian Railway Company Limited y no al Gobierno chileno.
Séptimo.- Los trabajos de perforación, canalización y entubamientos de las aguas del Silala, fueron realizados por los obreros de la empresa concesionaria The Antofagasta and Bolivian Railway Company Limited y no así por el Gobierno chileno.
DESACIERTO GARRAFAL
Por los antecedentes expuestos, el investigador Milton Lérida sostuvo que el Gobierno boliviano, al conocer el texto de la demanda de Chile, no debía aceptar la demanda planteada por Chile en la Corte Internacional de Justicia (CIJ); sin embargo, resuelve enfrentar la demanda, de forma ingenua sin analizar ni coordinar, por ejemplo, con el Poder Legislativo, donde debería ser debatido y analizado el tema, porque era de carácter internacional y menos realiza consulta alguna al pueblo boliviano, peor al pueblo potosino, de forma unilateral, resuelve en agosto del 2017 responder a la demanda planteada por Chile.
Dijo que la Cancillería boliviana sabía y conocía, que el 23 de septiembre de 1908 se firmó un “Contrato de Concesión” de las aguas del Silala entre la Prefectura de Potosí y la empresa The Antofagasta and Bolivian Railway Company Limited, para el uso en las locomotoras, es decir, que la Prefectura de Potosí suscribió el Contrato de Concesión, a nombre del Estado boliviano, considerando el Art. 217 y 204 de la Ley de aguas del 28 de noviembre de 1906 y a pesar de conocer y tener estos antecedentes, el Gobierno boliviano procedió a responder a la demanda planteada por Chile.