La Corte Interamericana de Derechos Humanos anunció que esta semana se emitirá una posición en la solicitud de opinión consultiva sobre la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del sistema interamericano de derechos humanos, planteada ante esta instancia por Colombia en 2019. En Bolivia, el expresidente Jorge Quiroga Ramírez señaló que existe nerviosismo en exgobernantes y en gobiernos autoritarios.
Mediante la cuenta de Twitter de esta instancia de derechos humanos se informó que su 142 período ordinario de sesiones se extenderá hasta el próximo viernes 25, entre los casos a ser abordados estos días se encuentra el de la solicitud de opinión consultiva que pide una posición sobre la reelección indefinida como un derecho humano.
“La Corte deliberará la Solicitud de Opinión Consultiva relativa a la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos” señala una publicación emitida el pasado viernes por esta instancia.
Quiroga pidió a la población de Bolivia y la región, esperar con atención la resolución de esta corte, puesto que, por ningún motivo, la tiranía puede ser considerada como un derecho humano dentro del sistema de los estados americanos.
“Restan 6 días, en el 142 Período Ordinario de sesiones, hasta el 25 de Junio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se emitirá dictamen sobre reelección presidencial como derecho humano. Ortega en Nicaragua, y Evo en Bolivia, están nerviosos. Bolivia Dijo NO muy atenta, porque ser tirano no puede ser un derecho humano en los estados americanos” señaló mediante redes sociales.
Al respecto, el diputado y jefe de bancada de la agrupación Comunidad Ciudadana, Carlos Alarcón, dijo que una resolución favorable en sentido de negar que la reelección sea considerada un derecho humano significará que el Tribunal Constitucional Plurinacional realizó una interpretación irregular y completamente parcializada del artículo 23 del pacto de San José para beneficiar a Evo Morales.
“Ha sido una interpretación que la han tergiversado, dándole un sentido opuesto al sentido que debería tener. El verdadero sentido del artículo 23 es establecer límites en el ejercicio del poder a favor de los ciudadanos, y en este caso el TCP lo ha interpretado, desconociendo los limites a favor de poderoso y en contra de ciudadano”, dijo.
Alarcón sostuvo que a pesar de que una resolución favorable niegue reconocer como derecho humano a la reelección indefinida, al tratarse de hechos que ya pasaron, no tendría un efecto fáctico sino más bien un sentido valorativo y una muestra de que el régimen de Morales intentó permanecer en el poder pisoteando la democracia y las leyes, además de ser un freno para que, en un futuro, ningún gobernante intente perpetuarse en el poder.
“Lo único que le ha interesado y le interesa al expresidente Evo Morales es permanecer en el poder a costa de la democracia y la propia Constitución. Tiene más un significado reivindicativo del 21F y serviría de freno en el futuro para que nunca más algún gobernante se atreva a hacer lo que hizo Morales”, sostuvo el legislador.
Por su parte, el diputado oficialista Juanito Angulo manifestó que estas resoluciones no tienen un carácter vinculante y que desde la oposición solo se intenta dañar la imagen del Gobierno a nivel internacional.
“Somos un Estado soberano, independiente y con institucionalidad democrática, consideramos que una decisión internacional no afecta porque al final Bolivia se enmarca conforme a nuestra Constitución y el derecho internacional. La oposición busca que se afecte a nuestro Estado, estas resoluciones no son de carácter vinculante sino tienen un carácter de recomendación a nuestro Estado Plurinacional”, indicó el parlamentario.
El artículo referido puntualiza los derechos políticos de los ciudadanos, además de las oportunidades para participar en la dirección de asuntos de carácter público.
“1 Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2 La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal” se señala.