El jurista explicó que el artículo 4 del Código Procesal Constitucional (CPC) establece la presunción de la constitucionalidad de una ley hasta que no haya sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, y a la fecha las leyes mencionadas no tienen sentencia contraria.
Chávez refirió, además, que de acuerdo al artículo 14 del CPC, la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional.
“El artículo 14 del CPC aprobado en la gestión de Héctor Arce como presidente de Diputados establece que no se revisaran los actos efectuados cuando la norma se presumía constitucional, ello implica que una sentencia constitucional que declare la inconstitucionalidad no afectarían a los actuados anteriores a la emisión de dicha sentencia”, explicó.
En ese marco, recordó que ninguna de las dos leyes fueron abrogadas ni derogadas y que incluso los mismos legisladores se prorrogaron el mandato por más de cinco años, como está estipulado en la Constitución Política del Estado.